Caravana de la Muerte Valdivia: Condenan a ex vicecomandante del Ejército y tres agentes de la Dictadura
La Corte Suprema condenó al ex vicecomandante del Ejército, Santiago Sinclair Oyaneder y otros tres agentes de la Dictadura Cívico Militar, por su responsabilidad en los crímenes de doce personas asesinadas durante el paso de la Caravana de la Muerte por Valdivia.
Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner; son las víctimas de uno de los casos más icónicos sobre violaciones a los derechos humanos en el país.
El denominado “Capítulo Valdivia” de la Caravana de la Muerte ocurrió en octubre de 1973, cuando todas las personas -algunas de ellas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)- fueron fusiladas en la cárcel de Isla Teja, luego de ser detenidas días antes en distintos sectores de Panguipulli.
Aquí aparecen los nombres de los acusados, que son Santiago Sinclair Oyaneder, ex ministro del dictador Augusto Pinochet, ex vicecomandante del Ejército y otrora senador designado; Emilio de la Maothiere González, quien era el piloto del helicóptero que trasladó a los efectivos a Valdivia; junto con Juan Chiminelli Fullerton y Pedro Espinoza Bravo, miembros de la institución castrense en la época.
El fallo de la Corte Suprema, que es de carácter unánime, responde a distintos recursos contra la sentencia que antes dictó la Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual se absolvió de los crímenes a Sinclair Oyaneder y a de la Maothiere González, bajo la figura de la media prescripción.
Para el máximo tribunal de justicia del país, “la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena, contemplada por el artículo 103 del Código Penal, no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad, toda vez que la calificación antes aludida obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional”.
En razón de esto, revocó las resoluciones respecto a Sinclair y Chiminelli, condenándolos a 18 años de presidio como autor y coautor de los hechos, mientras que para Espinoza se dictaron 10 años de presidio, también como autor. De la Maothiere, en tanto, deberá cumplir 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice.
La resolución judicial fue esperada por los cercanos de la docena de víctimas fusiladas por la Dictadura Cívico Militar. La vocera de la Agrupación de Familiares Caravana de la Muerte Valdivia, Yenny Barría, expresó a RioenLinea que “todos los pasos que dimos previamente por 25 años en busca de justicia (…) transmitiendo la impunidad que sentíamos al respecto, creemos que valió la pena en el sentido que por fin sale este fallo y es un fallo ejemplificador, considerando que por fin este alto agente del Estado, la mano derecha de Augusto Pinochet, logra salir condenado”.
Sumado a esto, la Suprema -en lo relativo al aspecto civil del caso- acogió un recurso de casación interpuesto por las cónyuges de dos de las víctimas, ordenando al fisco el pago de una indemnización de $160 millones por concepto de daño moral.