Colegio Baquedano de Valdivia deberá adoptar medidas de resguardo por alumno que sufrió hostigamiento
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto por una madre de estudiante que sufrió actos de hostigamiento en el Colegio Baquedano de Valdivia, recinto que no tomó las medidas para resguardad su integridad.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció un actuar ilegal por parte del establecimiento al no tomar medidas preventivas correctivas o disciplinarias ante acusaciones de hostigamiento que sufrió un alumno de enseñanza básica, vulnerando lo establecido en el protocolo interno.
Así lo consigna el fallo del tribunal, que establece que “contrastando los hechos denunciados con las directrices transcritas, queda de manifiesto que la conducta desplegada por el recurrido debe ser calificada como ilegal, pues los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño”.
De esta forma, el dictamen añade que “lo que se constata es la inactividad del colegio en la etapa preventiva de la convivencia escolar” y que solo a partir de agosto de este año se inició la intervención por parte de la psicopedagoga del establecimiento en esta materia, quien afirmó avances, pero que no fueron constatados en el informe que emitió.
Asimismo, para el tribunal de alzada “resulta primordial la intervención del encargado de convivencia que, según el reglamento, debe ser parte activa de una situación en que un niño se siente vulnerado en sus derechos”, agregando que, debido a esta situación, el estudiante incluso dejó de asistir a clases, lo que fue consignado por su profesor jefe.
Frente a esto, el fallo establece que “consecuente con lo expuesto, y estando identificado el agresor, según lo refiere uno de los profesores, también se advierte la pasividad del establecimiento educacional en la fase correctiva o disciplinaria, claramente establecida en las normas señaladas, sin que se haya acreditado que el recurrido hubiere hecho efectiva la responsabilidad disciplinaria escolar respecto de algún miembro de la comunidad”.
De hecho, según lo expuesto por el tribunal, en este caso “no se aprecia que se haya citado siquiera a las personas responsables del niño agresor. Allí se encuentra clara la intervención que no ha sido verificado de acuerdo a la entidad de los hechos”.
Por último, el fallo sostiene que “cabe precisar que la omisión detectada posee aptitud para perturbar el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente y a su integridad física y psíquica, quien vio a su hijo expuesto a una situación contraria a derecho, defraudándose su legítima expectativa de reacción, según se ha desarrollado previamente”.
Con todos estos antecedentes, la Corte acogió el recurso de protección interpuesto por la madre contra el Colegio Baquedano, ordenando que el establecimiento adopte medidas para prevenir futuros actos que dañen la convivencia escolar, sin perjuicio de aplicar medidas para resguardar la integridad física, psíquica e indemnidad sexual del resto de la comunidad escolar.
Sumado a esto, el recinto educacional también deberá tomar las medidas de acompañamiento y resguardo en torno al niño afectado.
De igual forma, estos antecedentes fueron remitidos a la Superintendencia de Educación, ente que tomará la decisión de iniciar o complementar, en su caso, la investigación administrativa de los hechos.