Comienza el uso obligatorio de mascarillas en servicios de urgencia públicos y privados

Desde este martes 15 de abril comenzó a regir el uso obligatorio de mascarilla en todos los servicios de urgencia del país, tanto del sistema público como privado de salud.
La medida aplica para usuarios y también para funcionarios, incluyendo profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y estudiantes en práctica.
Esta medida se enmarca en la alerta sanitaria vigente desde el 24 de marzo, publicada en el Diario Oficial, la cual fue decretada por el Ministerio de Salud (Minsal) ante el aumento de enfermedades respiratorias asociado a la circulación de virus como la influenza, SARS-CoV-2, rinovirus y virus respiratorio sincicial (VRS).
Según la autoridad, la alerta permite adoptar acciones preventivas para evitar brotes y fortalecer la respuesta del sistema de salud ante el periodo invernal.
Ante esto, la Seremi de Salud de Los Ríos, Ivone Arre, detalló que “esta medida se extenderá hasta el 31 de agosto del año en curso, por lo que, todos los usuarios que asistan a estas unidades de servicios, el equipo de salud, incluidos profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica deben cumplir con esta obligatoriedad. Es importante aclarar que la mascarilla que se debe utilizar para que efectivamente sea una barrera a contagio de virus, son las médicas quirúrgicas de tres pliegues y los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes”.
Sanciones por no cumplir con el uso obligatorio de mascarilla
El incumplimiento del uso obligatorio de mascarillas en centros de salud puede traer sanciones legales. Las personas que no respeten esta medida se exponen a penas que van desde presidio menor en su grado mínimo a medio (541 días a 3 años y un día) o multas que van desde seis a doscientas unidades tributarias mensuales, equivalentes a casi $410 mil hasta más de $13 millones, según lo establece el artículo 318 del Código Penal por poner en peligro la salud pública.