RíoenLínea
Judicial Martes 03 de Diciembre de 2024 | Publicado a las 15:21 | Actualizado a las 15:21

Condenan a Municipio de Paillaco por acoso laboral: Deberá indemnizar con $10 millones a funcionario

Publicado por: Emanuel Gutiérrez
Visitas 502
Corte de Apelaciones Valdivia | RioenLinea

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Paillaco y ratificó el fallo que la condena al pago de $10 millones por daño moral a un funcionario que fue víctima de acoso laboral.

Además, el tribunal ordenó cesar de inmediato dichas conductas, adoptar medidas de resguardo y publicar la sentencia en un soporte informativo por 15 días.

El fallo plantea que “en relación con la prueba del acoso laboral y vulneración de los derechos fundamentales del denunciante, el tribunal señala que las pruebas existentes en la causa no constituyen plena prueba del acoso laboral denunciado, pero sí permiten sospecharlo razonablemente, lo que permitiría establecer la vulneración de los derechos fundamentales del denunciante. De este modo, de conformidad con el artículo 493 del Código del Trabajo, correspondía a la Municipalidad denunciada explicar razonablemente los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

En un fallo unánime, el tribunal destacó que las pruebas aportadas permitían sospechar razonablemente la existencia de acoso laboral, lo que obligaba al municipio a justificar las medidas adoptadas contra el funcionario. Sin embargo, la defensa municipal no presentó argumentos suficientes que explicaran los cambios y traslados laborales del denunciante, lo que reforzó la condena.

La resolución agrega que “en relación con la segunda causal, esto es la necesidad de una alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la causa, se debe señalar que la sentencia ha acreditado correctamente, según el íter que fija el Código del Trabajo en esta materia, la vulneración de los derechos fundamentales del denunciante. De este modo, accedió consecuencial y parcialmente a lo pretendido por este, especialmente en lo relativo a la indemnización por el daño moral, que el sentenciador fijó prudencialmente en la cantidad de diez millones de pesos”.

El municipio, deberá cumplir las disposiciones del fallo, que incluye también la publicación de la sentencia para garantizar la reparación simbólica al afectado y fomentar la prevención de futuros casos.

 

Comentarios