Confirman decisión judicial que rechazó demanda de ex Rector Galindo contra la UACh
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso presentado por la representante legal del ex Rector de la Universidad Austral de Chile (UACh), Óscar Galindo, mediante el cual se perseguía anular el falló que ya había desestimado una demanda de tutela laboral contra la casa de estudios.
Por segunda vez -en esta causa- la justicia entrega una resolución desfavorable para la otrora autoridad universitaria, quien ha protagonizado extensos litigios con la UACh, tras su salida de la rectoría.
En esta oportunidad, se trata de la demanda interpuesta en noviembre de 2021, que invocó actos que pasaron a llevar el derecho al respeto a la vida privada y a la libertad de informar sin censura previa; en relación a declaraciones que según se alegó fueron vertidas en tono condenatorio, tras una denuncia por irregularidades administrativas de su gestión. A esto se sumó la cancelación de una entrevista en la radio de la universidad, que según la parte demandante fue por orden del actual Rector, Hans Richter.
Tal como informó RioenLinea, lo anterior fue rechazado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, desestimando así la demanda. Tras ello, Galindo recurrió a la Corte de Apelaciones, con el objetivo de que este último tribunal dejara sin efecto la resolución y declarara la nulidad de la sentencia, reemplazándola por otra que acogiera la demanda.
Para aquello, se argumentó que la acción legal -refiriéndose a la entrevista cancelada- hacía presente una vulneración del derecho a réplica, pero en un sentido amplío de la palabra y no en uno jurídico, cuestión que el juzgado habría malentendido, al echar por tierra la demanda por disposiciones legales que no se habrían invocado.
Sin embargo, el tribunal de alzada respaldó la decisión de primera instancia, concluyendo que “los fundamentos que se reprochan por esta vía no revisten el carácter de ratio decidendi del asunto, por no corresponder al fundamento que sirvió de base a lo decidido, sino únicamente puede considerarse como obiter dictum, ya que sólo fue expuesto de paso y, por consiguiente, de naturaleza meramente complementaria”.
La corte agrega que “incluso prescindiéndose del apartado observado, lo dirimido se mantendría inalterable, lo que demuestra que el vicio alegado –de existir– carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”.