RíoenLínea
Judicial Jueves 05 de Mayo de 2022 | Publicado a las 22:02 | Actualizado a las 22:02

Confirman fallo que ordenó al Fisco indemnizar a víctima de la dictadura en Valdivia

Publicado por: Gabriel Vallejos
Visitas 1817
Imagen de contexto

La Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmó un fallo de primera instancia, que obligó al Fisco a pagar una indemnización por daño moral, a un hombre que fue víctima de una detención ilegal y apremios ilegítimos durante la dictadura.

El caso se origina en el periodo que va desde el mes de septiembre de 1973 a agosto de 1974, tiempo en que Luis Alberto Franklin Díaz Bórquez estuvo recluido en Valdivia, siendo -según su demanda por indemnización de 300 millones de pesos- sometido a apremios ilegítimos, maltrato físico, psicológico y tortua, situación que le generó afectaciones de por vida.

Tomando estos antecedentes y la legislación internacional en cuenta, en febrero, el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, resolvió que el Fisco deba pagarle la suma de 60 millones, desestimando la tesis del Consejo de Defensa del Estado, que argumentaba -citando disposiciones de la ley chilena y del Código Civil- que esto no correspondía, dado que la víctima ya había sido indemnizada anteriormente y que el periodo para su solicitud estaría prescrito.

Es por eso que se apeló al fallo de primera instancia. Sin embargo, el tribunal de alzada valdiviano lo ratificó en forma unánime, señalando que “se hace responsable a la demandada de una detención arbitraria del actor y abusos cometidos por agentes del Estado en su persona, circunstancias que se tuvieron por acreditadas en el motivo 4° de la sentencia apelada, lo que le significó sufrimiento, daño moral que se tuvo por acreditado en el juicio”.  

En la misma resolución, se lee que “la indemnización por daño moral fijada por el señor Juez del grado, esta se ajusta al padecimiento del actor, en el entorno dañoso al que se vio expuesto, perjuicio que se encuentra debidamente justificado”.

Así, la Corte de Apelaciones reiteró la obligación del pago de dicha suma, que se efectuará después de la notificación a los intervinientes.

Comentarios