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Judicial Lunes 26 de Septiembre de 2022 | Publicado a las 12:55 | Actualizado a las 18:43

Confirman pena de 12 años para uno de los condenados por malversación en el Hospital de La Unión

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de contexto | Servicio de Salud Valdivia

Rechazado fue un recurso que buscaba la nulidad del juicio y de la sentencia de 12 años de cárcel, dictada contra uno de los condenados por la millonaria malversación de caudales públicos al interior del Hospital de La Unión.

La decisión vino por parte de la Corte de Apelaciones de Valdivia, después que Andrés Carrasco Solis -exjefe del Subdepartamento de Contabilidad del Hospital Juan Morey de La Unión- fuera declarado culpable por la malversación de más de $1.400 millones, entre los años 2012 y 2019.

La sentencia, que estableció la responsabilidad de Carrasco Solis y de José Martínez Escalona -este último exsubdirector administrativo-, acreditó el giro de cheques en blanco a nombre del segundo acusado, los cuales simulaban pagos centralizados a proveedores.

Tras conocer el fallo del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia, la defensa de Carrasco presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, instancia que lo derivó a la Corte de Apelaciones valdiviana. En concreto, se alegaba que la sentencia no había considerado pruebas y declaraciones en favor del condenado, además de no tomar en cuenta que no habría existido dolo en su actuar.

A esto, se sumó la tesis de que el fallo que lo condenó solo se basaba en las declaraciones de Martínez Escalona que lo inculpaban, haciendo presente también -según el recurso de nulidad- que Carrasco Solis no tendría las herramientas técnicas para advertir y participar de la malversación.

Por lo anterior, se argumentaba que la sentencia había sido dictada cayendo en vicios y se solicitaba dar inicio a un nuevo juicio oral, o bien rebajar la condena a poco más de 7 años de presidio, esto último debido a que el exfuncionario habría colaborado en el esclarecimiento de los hechos.

Sin embargo, el tribunal de alzada valdiviano -tras analizar y deliberar sobre el documento- concluyó que en los considerandos octavo y décimo de la sentencia que se buscaba anular, se abordaron las pruebas presentadas por la defensa.

“Manifiestamente la sentencia se refirió a toda la prueba en forma extensa, incluida aquella a la que se refirió la recurrente, la que se encuentra contenida en los considerandos a que se ha hecho alusión. No resulta entonces efectivo que se haya desestimado análisis o bien que se haya omitido ponderar aquella prueba indicada en el recurso”, se lee en el fallo de 14 páginas.

Además, la corte estableció que sostener que la declaración de Martínez Escalona era el principal insumo para condenar a Carrasco Solis, “carece de todo sustento por cuanto fue esta declaración la que ratificó los antecedentes de la investigación y reafirmó la demás prueba inculpatoria, en especial aquella de carácter pericial contable, la que llevó a concatenar la conclusión de la responsabilidad penal”.

En otro pasaje de la resolución, también se desestima que el involucrado no haya tenido las suficientes competencias para darse cuenta del ilícito, dado que tendría que haberlo advertido al contar con clave y acceso a los movimientos financieros.

“La circunstancia que tal vez no tendría el perfil profesional adecuado para el cargo, no lo exime de su deber funcionario y del discernimiento propio de quién tiene un título de Administrador público, para distinguir entre un acto correcto del que no lo es y que se prolongó a través de los años, resultando entonces correcta la conclusión del tribunal que resaltó la vasta experiencia funcionaria del imputado”, consigna la Corte de Apelaciones.

Tomando en cuenta estos puntos, es que se concluyó que “la participación culpable de Carrasco Solís quedó establecida entonces como resultado de un análisis pormenorizado de toda la prueba, sin que se haya desestimado alguna de ellas, resultando insuficiente (que) la presentada por la defensa pudiera desvirtuar aquella acompañada por el ente persecutor, en especial la de carácter pericial y contable, la cual fue presentada y expuesta con claridad para hacer concluir a los sentenciadores la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable”.

Al respecto, el fiscal del caso, Raúl Suárez, puso énfasis en otro punto, que niega la colaboración del condenado en el esclarecimiento de los hechos. “La Ilustrísima Corte de Apelaciones discurre, sobre la base que en ningún momento -tal como consideró también el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia- el señor Carrasco Solis colaboró en la investigación, ni en la etapa primigenia, ni durante el respectivo juicio oral, máxime que hasta los días de hoy él sigue sosteniendo de que no tiene participación en este delito, cuestión que ya está absolutamente clara, no se sostiene”.  

Así, el tribunal de alzada valdiviano rechazó el recurso de nulidad interpuesto en favor del condenado, ratificando su pena de 12 años de presidio y una multa de casi $2 mil 900 millones, es decir, el doble de la cantidad malversada junto a Martínez Escalona, desestimando así que la sentencia haya caído en los vicios que se alegaban.

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