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Judicial Viernes 07 de Julio de 2023 | Publicado a las 08:59 | Actualizado a las 09:04

Confirman pena de siete años de cárcel contra autor de un atentado incendiario en Valdivia

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de contexto | Pexels

La justicia confirmó la pena de siete años de cárcel contra el autor de un atentado incendiario en el sector Cutipay de Valdivia, luego de rechazar un recurso de nulidad que perseguía revertir su condena.

Fue a inicios de mayo cuando la defensa de Jorge Alexander Marín Villalobos recurrió a la Corte Suprema, alegando que el proceso judicial que terminó otorgando esa pena adolecía de vicios de derecho. Aunque la acción judicial llegó al máximo tribunal, éste resolvió derivarlo a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que recientemente entregó su decisión.

Marín Villalobos -comunero mapuche del lof Antillanca- fue hallado culpable por los hechos que en la noche del 28 de junio del 2020 terminaron con diversa maquinaria quemada, al interior de un predio de la Sociedad Agrícola Kuriñanco.

Su defensa afirmaba que en el juicio se utilizó un maniquí para probar que el acusado usaba una prenda que acreditaba su participación, pero el problema consistía en que dicho objeto no había sido incluido en las pruebas definidas en la etapa de preparación, generando así una vulneración a la defensa oportuna.

La corte rechazó esta causal argumentando que “la utilización de un soporte para mejor exhibir una prueba no constituye una nueva prueba, siempre que sea funcional al propósito de optimizar la percepción sensorial del elemento de prueba. Así ocurre, por ejemplo, con un atril para exhibir una pintura; o con una mesa alta para exhibir un libro; o con una bandeja en la cual se muestra un arma de fuego”.

Otro de los argumentos para invalidar la sentencia era que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia le habría dado un tratamiento de culpabilidad previo al veredicto, pasando por encima del principio de presunción de inocencia, lo que también fue desestimado por la corte de apelaciones valdiviana.

“La construcción probatoria de la participación del encartado Sr. Marín se construyó mediante un conjunto de indicios significativamente mayor a la de su relación (probada, por otra parte) con otros sujetos que fueron investigados”, consigna el fallo, agregando que “ no se encuentra acreditada en modo alguno la infracción del principio de presunción de inocencia, puesto que esa presunción sólo se quebró en virtud de un conjunto de antecedentes que vinculaban claramente al imputado con los hechos, como se hace regularmente en los procesos penales”.

Junto con esto, el tribunal de alzada rechazó otras tres causales de nulidad, confirmando que los jueces de primera instancia llegaron correctamente a las conclusiones que establecieron la presencia de Marín Villalobos en las inmediaciones del sitio del atentado y que además tenía un cortavientos que sirvió para acreditar su culpabilidad.

Por otro lado, también se descartaron vicios en la condena por el delito de receptación de una motosierra incautada en el domicilio del acusado, lo que se tradujo en una pena remitida de 100 días presidio.

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