Corte aumenta indemnización a víctima de apremios ilegítimos en Valdivia
La Corte de Apelaciones de Valdivia aumentó la indemnización de un hombre que fue víctima de apremios ilegítimos, luego de que tres carabineros le fracturaran un brazo al momento de su detención. Los tres funcionarios policiales se mantienen con libertad vigilada.
Los hechos se remontan al 24 de febrero de 2018, cuando Richard Enky Henríquez Riveros, Miguel Orlando Schencke Mera y Luis Alejandro Tapia Valdés, cabos y sargento primero de Carabineros, detuvieron a un hombre de 31 años que no portaba su cédula de identidad cuando se le practicó un control por infracción a la ley de alcoholes.
Una vez dentro del retén, en Isla Teja, según acreditó la justicia, se dieron forcejeos que posteriormente terminaron con la víctima fracturada en uno de sus brazos, considerándose que el hecho infringió la normativa interna y configura el delito de apremios ilegítimos.
En dicha instancia se fijó la cautelar de libertad vigilada para ambos funcionarios policiales y el cumplimiento de un curso básico de derechos humanos, y este jueves, la Corte de Apelaciones de Valdivia informó que fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Camilo Ignacio Arraño Solís, víctima de los apremios.
En ese sentido, el fallo del tribunal de alzada, confirmó que “el incumplimiento de los agentes nos pone en alerta a todas las personas, pues cualquiera podría ser una nueva víctima. En este caso, la gravedad de los hechos llevó al tribunal penal a considerar una agravante de la conducta –alevosía– de lo que se desprende también la magnitud del padecimiento”.
Según la información entregada por la Corte, la sentencia de primera instancia ratificada estableció que serían al menos seis meses de recuperación, para la víctima, alcanzar cierto grado de funcionalidad, sin garantizar quedar en”.
“Además, el dolor psíquico o temor por haber sido agredido por quienes están en una posición de garantes del bienestar social, es presumible que sea de una magnitud que merece reparación. Corresponde entonces indemnizar todas estas manifestaciones de dolor sufrido”, agregan.
También se consideró la pérdida de oportunidades con ocasión de la lesión y que la baja en el desempeño como estudiante, son presumibles y se pueden colegir de las calificaciones acompañadas como medio de prueba. Así también, el hecho de experimentar la dependencia de terceros para realizar funciones que antes eran autónomas, para la Corte es presumible que todo lo anterior cause un daño que deba ser reparable.