RíoenLínea
Judicial Jueves 11 de Agosto de 2022 | Publicado a las 18:02 | Actualizado a las 18:02

Corte confirma 10 años de cárcel para hombre por robo con intimidación a un adolescente en Los Lagos

Publicado por: Camila Oportus
Visitas 1175
Fotografía de contexto

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Álex Alberto García Vidal a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor en el delito tentado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Los Lagos.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

En ese sentido el fallo estimó que, en relación a la causal invocada del Código Procesal Penal, la defensa cuestiona el razonamiento del tribunal plasmado en la sentencia al dar por acreditado con la prueba válidamente rendida por el Ministerio Público el delito de robo con violencia e intimidación, tentado, castigado como consumado.

Lo anterior, contemplado en el artículo 436 con relación al artículo 439, ambos del Código Penal, “pues en la especie no se cumple con el estándar y metodología de valoración que prescribe el Código Procesal Penal al vulnerarse los principios de la lógica, especialmente, el principio de razón suficiente, por lo que en ese orden de ideas, la prueba rendida no resulta suficiente para sustentar la acusación fiscal, particularmente la existencia del ilícito de robo con intimidación y violencia, ya que los testigos del ente persecutor son todos de oídas, al no ser presenciales de los hechos dados por acreditados”, sostiene el fallo.

La resolución agregó “que, en virtud de lo planteado esta Corte no puede sino colegir que la prueba aportada por el Ministerio Público permitió causar en los juzgadores convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la ocurrencia de los hechos punibles y de la participación que cupo al acusado en aquéllos, tal como fuera especificado en la sentencia, haciendo uso razonado de las facultades inherentes a todo órgano jurisdiccional, en orden a asignar cualidad valorativa a la prueba, en este caso, para dar por establecida la hipótesis de cargo del órgano persecutor; por lo que es dable derivar que el fallo pretendido invalidar aparece dotado de una adecuada contundencia jurídica, que hizo posible arribar a la decisión condenatoria consignada coherentemente, de lo cual se sigue que la sentencia no habría incurrido en el motivo absoluto de nulidad reclamado”.

“Que, en mérito de lo analizado, se advierte una correcta aplicación del derecho por parte de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, al haber condenado al inculpado por su participación en calidad de autor material en el delito de robo con violencia e intimidación, tentado, castigado como consumado, previsto en el artículo 436 con relación al artículo 439, ambos del Código Procesal Penal, imponiéndose la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias expresadas en la sentencia, advirtiendo adecuada proporcionalidad, ya que se dio cumple con el estándar y metodología de valoración probatoria que prescribe el Código Procesal Penal” concluye.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado que aproximadamente a las 21 horas del 8 de enero de 2021, “la víctima, de 17 años a esa fecha, caminaba acompañado de su perro por la berma de la Ruta 5 Sur próximo a la localidad de Quinchilca de la ciudad y comuna de Los Lagos. En ese momento y de manera sorpresiva es abordado por el condenado, Álex Alberto García Vidal, quien tomó la correa de la mascota para enseguida, cuchillo en mano y profiriendo amenazas e insultos, exigir la entrega del teléfono celular de la víctima, quien se negó, originando un forcejeo entre ambos, propinándole García Vidal un corte a la altura de la ceja derecha. En ese momento llegó al lugar un amigo del joven, huyendo García Vidal en dirección desconocida, sin lograr la apropiación de la especie”.

Comentarios