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Judicial Viernes 20 de Agosto de 2021 | Publicado a las 14:55 | Actualizado a las 15:17

Corte de Apelaciones confirma condena contra hombre que mató a golpes a su hijo de un año en Lanco

Publicado por: Germán Pérez
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Imagen de contexto | Pixabay

La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó la condena en contra de un hombre que fue sentenciado a presidio perpetuo calificado por el parricidio de su hijo, de un año de edad, en la comuna de Lanco.

Se trata de David Urrea Pineda, de 25 años de edad, quien en julio pasado fue sentenciado a la pena de presidio perpetuo calificado, tras ser sometido a un juicio oral como autor del delito de parricidio.

El hecho ocurrió el 28 de julio de 2019, cuando Urrea llegó hasta su casa donde golpeó a su hijo de tan solo un año de edad, y luego, al creerlo muerto, lo enterró en el patio de la casa y al arrepentirse, lo desenterró, dejándolo sentado sobre un sillón del inmueble. Posteriormente, el padre del acusado halló al niño y lo trasladó al Hospital de Lanco, donde se constató la muerte de la víctima.

En fallo unánime, la Segunda Sala del Tribunal de Alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Samuel Muñoz y el abogado integran Luis Felipe Galdames– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Urrea Pineda, que argumentó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, al acoger las agravantes de alevosía y ensañamiento en el cálculo de la pena.

“Que, los jueces del fondo para acoger la agravante de alevosía, fundamentaron que no existe discusión y se demostró con la prueba de cargo que la acción desplegada por el encartado Urrea Pineda, lo fue sin riesgo alguno para sí, desde que la víctima a esa fecha era un lactante de un año, existiendo una acción reiterada de este, de lesionar múltiples veces a su hijo, prácticamente en todo su cuerpo, con golpes de puño y azotes en la cabeza con absolutamente ninguna posibilidad de resistencia y defensa por parte del lactante, acción que repitió hasta dejarlo inconsciente…”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) respecto de la agravante de ensañamiento, los sentenciadores consideraron la dinámica de los hechos, el medio empleado, las características del agresor y de la víctima para establecer el elemento objetivo de esta agravante, y en relación al elemento subjetivo, se configura por la intención concreta de provocar ese plus de sufrimiento, que objetivamente debe alcanzar el límite de lo inhumano, esto es, haber buscado conscientemente producir el resultado, escogiendo la forma precisa de aumentar la intensidad del sufrimiento”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de acuerdo con lo razonado en el considerando anterior y con un análisis aún más acabado de la normativa legal, se desprende que tampoco hubo infracción para determinar la pena en concreto aplicando el artículo 68 del Código Penal, ya que frente al supuesto de no concurrir en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley”.

En base a dichos argumentos, la corte decidió rechazar el recurso de nulidad, ratificando de esta manera el fallo emitido en contra de Urrea.

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