Corte de Valdivia acoge recurso contra Isapre por ofrecer reducida cobertura en salud mental
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto contra una Isapre, obligándola a equiparar la cobertura de enfermedades de salud mental con salud física.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras desestimar la extemporaneidad alegada por Nueva MásVida S.A. en torno a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que indica que no pueden existir restricciones de cobertura para prestaciones relacionadas con salud mental, acusando que esta normativa aplicaba a contratos suscritos antes de su publicación.
La justicia tomó esa decisión al constatar que la Isapre ofrecía una cobertura reducida a la afiliada recurrente por prestaciones de salud mental en comparación a las prestaciones en salud física.
Así, el fallo establece que “esta alegación será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes, dado que el mismo se vincula con prestaciones que han sido cubiertas en menor medida que las dispuestas por la ley, por lo que sus efectos se proyectan en el tiempo más allá de la fecha del contrato o del pago en particular, más aún cuando la presente reclamación se asocia a una ley dictada con posterioridad a la suscripción del referido contrato de salud”.
Para esta resolución, el tribunal tenía que comprobar si la mencionada circular se aplicaba a contratos suscritos antes de su promulgación. El dictamen también hace alusión a la Ley N°21.331 del “Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”, marco legal que rige los principios de equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, ofreciendo el mismo trato que las prestaciones de salud física.
Es así como el fallo del tribunal concluye que “lleva la razón la recurrente en cuanto las modificaciones legales le son aplicables a los contratos anteriores a la entrada en vigencia de la ley y circular correspondiente, por lo que toda cláusula o estipulación contraria, carece de eficacia jurídica, debiendo primar las normas legales que regularon la materia en cuestión”.
De esta forma, la justicia resolvió que se desestiman las alegaciones de extemporaneidad de la Isapre, acogiendo, sin costas, el recurso interpuesto contra Nueva MásVida S.A., entidad que deberá adecuar el contrato de salud a lo dispuesto tanto en la Ley 21.331 y la Circular IF/N°396, obligándola a igualar las prestaciones de salud mental a las otorgadas para la salud físico, para lo cual tendrá un plazo de cumplimiento de 30 días corridos.