Corte de Valdivia confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a víctima de torturas en Dictadura
Mujer fue detenida en su domicilio por efectivos de la Central Nacional de Informaciones, CNI, el 19 de septiembre de 1986. Luego fue sometida a torturas físicas y sicológicas, incluidas descargas de eléctricidad y simulacros de fusilamiento.
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Beatriz Grudun Brinkmann Scheihing, detenida en su domicilio por efectivos de la Central Nacional de Informaciones, CNI, el 19 de septiembre de 1986, quienes la trasladaron al cuartel del organismo, ubicado en calle Perez Rosales de Valdivia, lugar en el que fue sometida a torturas físicas y sicológicas, incluidas descargas de eléctricidad y simulacros de fusilamiento.
El 24 de septiembre de ese año fue ingresada a la cárcel de la ciudad, donde permaneció hasta el 23 de septiembre de 1987, fecha en la que fue dejada en libertad bajo la condición de abandonar el país.
En fallo unánime (causa rol 670-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Samuel Muñoz Weisz, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco.
“Se confirma, la sentencia definitiva apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós”, consigna el fallo.
La sentencia de primer grado ratificada estableció: “Que, como ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol n.° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política”.
“Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional”, agrega.
En cuanto a la excepción de pago, el tribunal de base afirma que: “(…) como se dirá en lo resolutivo, también se rechazará la excepción de reparación, alegada como excepción principal, funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N° 19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional”.