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Judicial Lunes 13 de Julio de 2020 | Publicado a las 21:23 | Actualizado a las 21:23

Corte de Valdivia ordena a AFP Habitat entregar fondos a cotizante que recibe pensión de la Armada

Publicado por: Germán Pérez
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La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó a la AFP Habitat entregar –de forma íntegra- sus ahorros previsionales a un cotizante que ya mantiene una pensión de la Armada.

En fallo dividido, la Segunda Sala del Tribunal de Alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz– acogió un recurso de protección presentado por el cotizante, tras establecer que el derecho a la seguridad social del recurrente, que justifica la existencia del fondo de capitalización individual, se encuentra cubierto con la pensión que recibe como ex integrante de la Armada.

Se trata de un exfuncionario de dicha institución, quien se acogió a retiro a fines de 1996 y desde comienzos de 1997 comenzó a recibir una pensión vitalicia por cerca de 700 mil pesos mensuales, a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sin embargo, en dicho periodo inició una nueva relación laboral, lo que lo llevó a ingresar al sistema previsional, afiliándose a la AFP Habitat, en la que se mantuvo hasta el día de hoy.

El cotizante, se negaba a recibir una pensión adicional a la que ya recibe por parte de CAPREDENA, por lo que en enero de este año solicitó a la AFP que le devolviera la totalidad de los fondos previsionales –que ascienden a cerca de 32 millones de pesos-, lo que dicha institución le negó.

Al respecto, el Ministro de la Corte de Apelaciones, Samuel Muñoz, explicó que el choque de intereses entre los derechos de propiedad y de seguridad social, no se ve afectada con la restitución de los fondos ya que –según dijo- ya que la persona actualmente tiene cobertura de seguridad social a través de la pensión de CAPREDENA, por lo que se ordenó a la AFP a devolver los ahorros previsionales al recurrente.

En ese sentido, el fallo sostiene que “los presupuestos que justificarían la legitimidad de la restricción del derecho de dominio se desvanecen absolutamente, pues la seguridad social en todo su espectro e incluso en mejores condiciones que las que podría ofrecer el actual sistema al trabajador ya pensionado, se encuentran cumplidas, lo que llevaría necesariamente a sostener la falta de legitimidad de la restricción en cuestión dadas las peculiaridades del caso que se analiza”.

En esa línea, se establece en la sentencia que “no existiendo controversia, sobre la titularidad de los fondos del recurrente, que actualmente administra la recurrida, no subsistiendo el fin de otorgar seguridad social, pues ya se encuentra pensionado, la negativa de la recurrida, vulnera el patrimonio del recurrente, y con ello la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República”, por lo que se decidió acoger el recurso y ordenar a la AFP Hábitar a restituir la totalidad de los fondos al cotizante en el plazo máximo de treinta días.

La determinación de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, fue acordada con el voto en contra del Ministro Kompatzki, quien estuvo por rechazar acción constitucional de protección por considerarlo improcedente.

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