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Judicial Jueves 29 de Julio de 2021 | Publicado a las 15:18 | Actualizado a las 15:18

Corte de Valdivia ordena a la SEC y ONEMI subsanar falla de gas en edificio de Isla Teja

Publicado por: Camila Oportus
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Fotografía de contexto | Pixabay

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por residentes del condominio “Doña Isidora”, ubicado en el sector de Isla Teja, por las emanaciones de gas denunciadas en abril pasado, ordenando a la SEC y a la ONEMI dar solución a las emanaciones.

Fue en abril del año pasado cuando residentes del Edificio “Doña Isidora” de Isla Teja, fueron evacuados de sus viviendas luego de que una explosión afectara el lugar. Tras varios días fuera del recinto, los vecinos acordaron presentar un recurso de protección, el cual fue acogido por la corte valdiviana. 

El recurso fue acogido por la Corte, entidad que ordenó a la Oficina Nacional de Emergencias (Onemi) y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), desplegar todas las acciones orientadas a determinar con precisión las causas de las fugas, la naturaleza de las emanaciones y los lugares donde ellas tiene sus origen.

Asimismo, determinó que las instituciones anteriormente nombradas, propongan las medidas de solución o mitigación, según el caso, o adoptándolas, de ser de su responsabilidad.

En ese sentido y según confirmó el tribunal de alzada, lo que se espera “a través de estas entidades, resguardar la vida y seguridad de las personas, por lo mismo el nivel de exigencia respecto de ellos es mayor, y por ende deben desplegar todos los medios que sean necesarios a fin de establecer los mecanismos adecuados y pertinentes a efectos de hacer cesar el riesgo de peligro que hoy en la comunidad que reclama, es evidente”.

“Que, respecto de los otros recurridos, cada uno de ellos dentro de las esferas de sus obligaciones, han ejecutado las acciones que les corresponden en esta situación de emergencia, por lo que no se advierte, con los antecedentes con que se cuenta hasta el momento, otras medidas que se pudieren disponer a su respecto, sin perjuicio de lo que determine en su oportunidad la Onemi y Superintendencia de Electricidad y Combustible, como consecuencia de lo que se disponga en lo resolutivo del presente fallo”, añade.

Por tanto, se resuelve: “que, se acoge ell recurso de protección sólo en cuanto se ordena a la Oficina Nacional de Emergencias y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles desplegar todas las acciones orientadas a determinar con precisión las causas de las fugas, la naturaleza de las emanaciones y los lugares donde ellas tiene sus origen, proponiendo las medidas de solución o mitigación, según fuere del caso, o adoptándolas, de ser de su responsabilidad”.

Para finalizar, se dispuso que “se deberá informar a esta Corte de Apelaciones dentro de 5 días corridos las medidas adoptadas en orden a dar cumplimiento a lo resuelto, debiendo remitir un informe final en un plazo que no exceda de 15 días corridos, entre tanto se deberá mantener un sistema de monitoreo permanente de los niveles de gas en el edificio doña Isidora”.

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