Corte de Valdivia ordenó a banco restituir a clienta dineros defraudados desde tarjeta de crédito
La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó al Banco Estado restituir los dineros que le fueron defraudados a una clienta desde su tarjeta de crédito.
El Tribunal de Alzada acogió el recurso de protección interpuesto por una clienta de Banco Estado, luego que la entidad bancaria se negara a restituir dos millones novecientos noventa y cinco mil pesos que fueron cargados a su tarjeta de crédito, tras ser utilizados para realizar dos compras fraudulentas en abril pasado.
En fallo dividido, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Luis Aedo y María Elena Llanos– acogió la acción legal por estimar que el actuar de la institución bancaria fue arbitraria e ilegal, afectando el derecho a la propiedad de la cuenta de la clienta.
La resolución especifica que “si bien la clienta tiene la facultad de fijar patrones en el manejo de sus cuentas y productos, que deben respetarse, quien debe tomar todas las precauciones para evitar sustracciones indebidas es el Banco Estado por ser el guardián de los dineros, debiendo asumir las pérdidas si el comportamiento del titular o sus autorizados estuvo acorde con las directrices impartidas. En este caso la recurrente asegura que la tarjeta no estaba en uso, que estaba guardada en un mueble con llave y que el plástico estaba desactivado, según actuación que verificó por vía remota. Pues bien, el banco tampoco se hace cargo de esta circunstancia en su respuesta, que sería un posible criterio a seguir para el análisis del rechazo a la solicitud de reintegro que otorga el Banco, pero como ya se indicó, nada entrega para comprender su conclusión”.
Asimismo, el fallo agrega que “resulta arbitraria e ilegal, la conducta de no restitución desplegada por el Banco Estado en favor de la recurrente, en tanto importa su renuencia respecto de los fondos de la tarjeta de crédito, contratada por la recurrente, conculcándose con ello, el derecho de propiedad previsto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, sobre los dineros y crédito, por lo que, el Banco recurrido deberá restituir el dinero que refiere la actora, acogiéndose la presente acción constitucional”.
“No obsta a lo antes concluido -continua- la circunstancia de haberse devuelto los fondos, que se esboza por la recurrida en su informe, pues ello no fue acreditado por el Banco, siendo insuficiente sus solos dichos y la gráfica que contiene su informe, que resulta insuficiente para causar convicción respecto de la labor de devolución que se invoca como desplegada”, se detalla en la sentencia.
Por estas razones, la corte decidió acoger el recurso ordenando al banco a restituir el monto que le fue defraudado a la mujer. Eso sí, la resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro Juan Ignacio Correa, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección por haber perdido oportunidad.