Corte de Valdivia ordenó a Isapre cubrir en su totalidad el tratamiento de paciente con cáncer
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección contra la Isapre Consalud S.A., ordenándola que reanude la cobertura de tratamiento suspendido por falta de copago de un afiliado que padece cáncer en su etapa III.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acreditó un actuar arbitrario e ilegal por parte de la prestadora de salud, quien supeditó la continuidad del tratamiento médico a cuestiones económicas, afectando al usuario que padece una patología que está cubierta por el sistema de Garantías Explícitas de Salud (GES).
Los antecedentes que permitieron tomar esta decisión se centran en la Ley 19.966 que asegura la cobertura de 87 enfermedades a través de las Instituciones de Salud Previsional, permitiendo al afiliado obtener un 80% de cobertura con un copago del 20% de cargo del usuario, de las atenciones vinculadas con la enfermedad diagnosticada.
De esta forma, el fallo sostiene que “las terapias, medidas clínicas y de recuperación de la salud, de todo orden, dispuestas por facultativo competetente en curso, no pueden entrabarse o suspenderse por la ausencia de un copago que, a juicio de la Isapre, es de cargo del afiliado. Se trata, a fin de cuentas, de una vía para compeler el integro de los copagos a expensas de la continuidad del tratamiento de una patología GES, pudiendo derivar esta medida incluso en el regreso o agravación de la enfermedad y el desplome de la garantía estatal que se dice asegurada, como razonablemente es de temer, tratándose del cáncer grado III de que se trata”.
A lo anterior, el dictamen añade que “si bien de los antecedentes se desprende que es la prestadora oncológica Oncovida quien no otorga el tratamiento al recurrente en razón de no haber realizado los copagos correspondientes a todas sus quimioterapias, en su concepto, no pueden los institutos como el recurrido (Consalud) afincar su razón de ser, privilegiándose en las ventajas económicas aparejadas a una actividad mercantil”.
Para el tribunal, esto último contradice con el rol que deben tener las prestadoras de salud de “conferir el servicio de salud a través de acciones eficaces destinadas a su protección, a su recuperación y a la rehabilitación, en su caso, de sus afiliados, sin limitaciones, lo que, si bien no acarrea el descarte del interés de rentabilidad u otro, en caso alguno, supedita la salud a su logro, particularmente, cuando esta se ve tan seriamente amenazada, como acontece en este caso”.
Así, el dictamen establece que la ilegalidad y arbitrariedad advertidas “fluye directo e inmediato a un atentado a las garantías” estipuladas en la Constitución, precisamente, del artículo 19 de dicho marco legal, dado que “no es una interpretación aceptable del régimen jurídico de salud privada que a una persona con un diagnóstico de cáncer/tumor maligno del recto, etapa III, se le prive de su atención en un centro especializado, por la falta de pago”.
Es por ello que la Corte acoge, sin costas, el recurso de protección contra la Isapre Consalud S.A., quien deberá otorgar la cobertura total a las quimioterapias, exámenes, resonancia magnética y controles post operatorios prescritos al usuario, hasta el término de su tratamiento oncológico a través del alta definitiva, según indique el Comité Oncológico de prestadora GES, Oncovida, que le otorga la atención pertinente.