Corte de Valdivia ratifica multa a supermercado por obligar a trabajadores prestar servicios a terceros
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de nulidad presentado por un supermercado, que buscó dejar sin efecto un fallo que lo obligaba a pagar una multa por ordenar a trabajadores a prestar servicios a otra empresa.
La Inspección Provincial del Trabajo impuso una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) –casi $4 millones– al supermercado Santa Isabel Administradora S.A., esto tras constatar que la compañía obligó a tres de sus trabajadores a prestar servicios a empresas Paris a través de la entrega de productos adquiridos en la multitienda vía online, modificando unilateralmente sus contratos.
Frente a esta resolución, el local comercial presentó un recurso de nulidad buscando revocar la sanción impuesta en su contra, acción judicial que no tuvo resultados positivos a su favor en la Corte de Apelaciones.
Esto porque el fallo del tribunal establece que “en definitiva, cabe consignar que no se ha discutido el hecho que origina la multa, sino más bien se pretende que esta Corte realice una nueva calificación jurídica de estos, básicamente declarando que la empresa Paris es un mero proveedor de Santa Isabel y por ello corresponde a los trabajadores, dentro de sus funciones de atención a clientes, la entrega de productos por compras online de esta empresa, sin embargo, dicha conclusión no es sostenible desde que es un hecho público y notorio que ambas empresas forman parte de un mismo ‘holding’”.
Así, la resolución agrega que “por ende, los trabajadores estarían prestando servicios de su empleadora, por funciones que no son parte de su contrato”.
Además, la Corte expone que “tampoco se advierte la infracción de ley en los términos expuestos por el recurrente, toda vez que la función de entregar productos de empresas Paris, por compras online, no se encuentra contenida en los contratos de trabajo de los individualizados, ni tampoco en el reglamento interno de Santa Isabel”.
Para el tribunal, dicha función “tampoco puede entenderse subsumida en las funciones de cajero o asistente de caja. Respecto de la función de atención a clientes, esta puede interpretarse en relación a cualquier consulta o requerimiento que diga relación con la empleadora, y con el local respectivo, pero no respecto de terceros”.
Es por ello que la Segunda Sala del tribunal de alzada desechó los argumentos planteados por la empresa al estimar que la calificación jurídica sostenida por el ente fiscalizados está ajustada a derecho, rechazando, sin costas, el recurso de nulidad presentado por el supermercado y confirmando la multa interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo y que fue ratificada por el Juzgado de Garantía de La Unión.