Corte de Valdivia ratifica pena de 18 años de cárcel a excarabinero por delitos sexuales contra sus hijas
Una sentencia de 18 años de presidio en contra de un excarabinero fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que descartó vicios en el proceso que acreditó la responsabilidad del hombre por delitos sexuales cometidos en perjuicio de sus hijas.
Sin éxito para el condenado terminó el proceso de análisis del recurso de nulidad presentado por su defensa, tras la decisión dictada en marzo por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que lo declaró culpable de tres delitos de abuso sexual de menor de 14 años, otro por abuso sexual de mayor de 14 años y otro por violación impropia.
Los ilícitos, cometidos entre los años 2008 y 2014 en la capital regional, tienen como víctimas a tres personas, de las cuales dos son hijas del otrora uniformado. Su defensa, luego de conocer la determinación judicial de primera instancia, recurrió de nulidad a la Corte de Apelaciones de Valdivia alegando que ésta se pronunció con una falta de exposición clara, lógica y completa de los hechos, sumado a que la sentencia no habría valorado correctamente las pruebas vertidas en el juicio oral.
El tribunal de alzada conoció los argumentos y decidió rechazarlos, sosteniendo que todo se dictaminó sin vulnerar ninguna garantía legal.
“Puede advertirse mediante la simple lectura del dictamen jurisdiccional, que los sentenciadores de la instancia con acuciosidad, detalle y sin escatimar en la extensión a fin de no dejar cabos sueltos, se abocaron a efectuar en el aludido basamento no solo una descripción completa de la prueba de cargos y descargos rendida en el juicio, sino luego procedieron a concentrarse en el análisis particular y concatenado de las probanzas aparejadas, emitiendo un contundente parecer respecto de la razón por la que a partir de ellas arribaron a la convicción unánime, en torno a la participación culpable del acusado”, se lee en el fallo de la corte valdiviana.
Con esto, se ratificó la pena única de 18 años de presidio efectivo, a la que se añaden diez años de sujeción a vigilancia tras el cumplimiento de la sentencia y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
A eso, también se suma la privación de potestad sobre los derechos que la ley establece respecto a las personas afectadas y sus bienes. Sin embargo, conservará sus obligaciones legales que vayan en beneficio de las víctimas.