Corte ordena a empresa concesionaria mejorar habitabilidad en la cárcel de Valdivia
La Corte de Apelaciones de Valdivia, ratificó la orden a la empresa concesionaria del Centro Penitenciario Llancahue, de efectuar mejoras en la habitabilidad del penal local.
El Tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la empresa concesionaria del Centro Penitenciario Llancahue, Compass Catering y Servicios Chile Limitada, en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, el 25 de octubre pasado, en la que se acogió el recurso de amparo presentado por el INDH y ordena a la concesionaria mejorar -en un plazo de 30 días- las condiciones de habitabilidad de los internos que ocupan las dependencias del módulo 43 del recinto penal.
En fallo unánime, la Segunda Sala del Tribunal de Alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga, Luis Aedo y el abogado integran Luis Felipe Galdames– declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por la empresa.
“Que el artículo 370 del código del ramo dispone ´Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente´”, sostiene el fallo.
Asimismo, se especifica que “debe tenerse presente que en nuestro sistema procesal penal se encuentra limitado el recurso de apelación, por lo que la interpretación que se debe efectuar es restrictiva, no pudiendo esta Corte realizar una interpretación analógica”.
“Que en el caso sublite, esta Corte considera que la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis de la letra a) del artículo 370 del código del ramo, ya que la resolución del tribunal a quo, no pone término al procedimiento, ni hace imposible su continuación, ni lo suspende por más de 30 días, y atendido el particular contenido de la resolución adoptada en la especie. Por otra parte, tampoco hay norma expresa que lo autorice acorde a la letra b) del mismo precepto”.
Por tanto, la corte resolvió acoger el recurso de hecho deducido en contra de la resolución del Tribunal de Garantía, declarándose en su lugar la inadmisibilidad del recurso de apelación de la empresa concesionaria.