Corte ordenó a liceo de Valdivia reincorporar a dirigente estudiantil a la que se le canceló la matrícula
La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó al Liceo Santa María la Blanca dejar sin efecto la cancelación de matrícula de una dirigente estudiantil del recinto educacional, estableciendo que debe ser reincorporada de forma inmediata.
El Tribunal de Alzada acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de alumna del Liceo Santa María La Blanca, en contra de la dirección del establecimiento que canceló la matrícula de la estudiante que formaba parte del Centro de Alumnos del plantel y a quien se le responsabilizó por los daños que sufrió el colegio, tras el llamado a movilizaciones que habría realizado la recurrente tras el estallido social.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Maria Soledad Piñeiro y Marcia Undurraga– acogió la acción de protección, tras establecer el actuar arbitrario de los recurridos al cancelar la matrícula de la joven sin respetar el debido proceso y el derecho a defensa.
“Que, la Excelentísima Corte Suprema ha razonado en casos de esta naturaleza, tomando como ejemplo aquel resuelto bajo el rol 3275-2012, que en su considerando primero señala: ‘Que tal como razona el tribunal a quo, del mérito de los antecedentes de autos se encuentra acreditado que en la imposición de las sanciones a las alumnas recurrentes no le precedió investigación disciplinaria previa en el establecimiento educacional respectivo, en la que tales alumnas pudieran ejercer un derecho de defensa efectivo, tanto en lo sustancial como técnico, en la que se estableciera su real participación en los hechos que motivaron la aplicación de la medida de cancelación de la matrícula, circunstancia que permite calificar la decisión, a lo menos, de arbitraria, tanto por la carencia de un procedimiento, como por la falta de justificación de la decisión y de recursos efectivos ante una autoridad jerárquica imparcial’”, consigna la sentencia del tribunal.
Asimismo, se establece en el fallo que “así fluye la noción de arbitrariedad en el actuar de la recurrida, carente de racionalidad, al adoptar una medida extrema sin demostrar la adecuada aplicación de un procedimiento previamente reglado, con suficientes garantías de defensa para la involucrada, no siendo suficiente asilarse en la sola gravedad del hecho respecto del cual, aparentemente se le atribuye una responsabilidad indirecta en su condición de líder estudiantil al interior de su establecimiento, al haber formado parte de una directiva provisoria del Centro de Alumnos, sin siquiera clarificarse que cargo ocupaba en el mismo. Destacable resulta que ambas partes coinciden que se trata de una joven sin historial previo de comportamientos disruptivos y con adecuadas calificaciones, de manera que no se comprende la adopción de la medida más gravosa a partir de un procedimiento tan débil”.
“(…) conforme lo expresado, se ha producido una afectación al debido proceso de la estudiante que merece ser amparado por la presente acción constitucional, entendiendo que se vulnera su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, pues la imposición de un castigo, sin debido proceso, transgrede la garantía de no ser juzgado en el orden disciplinario interno del establecimiento educacional, puesto que al no contener un procedimiento justo y racional torna la decisión final en una determinación que tiene sustento en una voluntad vacía de quienes la adoptan (….)”, añade la sentencia.
Por tanto, los ministros resolvieron acoger el recurso de protección contra la Directora Angélica Norambuena, estableciendo la reincorporación de la joven como alumna regular, dejándose sin efecto la medida de cancelación de matrícula adoptada sin el procedimiento previo, “sin perjuicio de la ejecución de un debido proceso afecto de adoptar la medida que corresponda”, concluye el fallo.
“se ACOGE, la acción de protección interpuesta (…) en contra de la Directora del Liceo Santa María La Blanca de Valdivia, Angélica Norambuena Mora y en consecuencia se ordena la inmediata reincorporación a dicho establecimiento educacional, como alumna regular, (…) dejándose sin efecto la medida de cancelación de matrícula adoptada sin procedimiento previo, sin perjuicio de la ejecución de un debido proceso afecto de adoptar la medida que corresponda”.