Corte ordenó dar fármaco a niño lanquino con fibrosis quística: FONASA apeló acusando un fallo errado
La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó suministrar un fármaco a un niño de Lanco que padece fibrosis quística, lo que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) busca revertir acusando errores en el fallo judicial.
Todo se origina en un recurso de protección interpuesto por la familia de un adolescente de 12 años, el que fue acogido por este tribunal, disponiendo que se desarrollen las gestiones para adquirir y administrar Trikafta, recomendado por el equipo médico tratante.
De acuerdo a la corte valdiviana, esta determinación iría en orden de mejorar la calidad y expectativa de vida del paciente, concluyendo que “en las determinaciones de la administración de salud en Chile que involucren niños, niñas o adolescentes, debe prevalecer el respeto irrestricto a los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción de los tratados internacionales, por sobre los criterios de orden económico, los que resultan derrotados al ser contrapuestos al interés superior del niño”.
“Es preciso tener presente que si bien las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a ponderar por la autoridad públicas y privadas al adoptar una decisión, lo cierto es que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos”, agrega la resolución judicial.
Sin embargo, FONASA se resiste a lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, argumentando que el fallo contiene errores. Según la repartición, se “crea o constituye derechos determinadamente exigibles obligando a mí representada a otorgar financiamiento para una patología que ya cuenta con cobertura”.
Para la institución, el fármaco en cuestión no figuraría dentro de las opciones para tratar la aflicción del niño, sosteniendo que “nuestra legislación no contempla la posibilidad de que el FONASA, pueda discrecionalmente otorgar un medicamento a una persona que lo solicite. Al contrario, los medicamentos que este Servicio puede financiar, a través de los Servicios de Salud, CENABAST, entre otros, son aquellos que la ley le permite. Al contrario, financiar un medicamento que la ley no permita financiar, implica incurrir en un acto ilegal”.
Con eso, se abre un nuevo proceso judicial, ya que el recurso de apelación de FONASA fue declarado admisible y los antecedentes se elevaron a la Corte Suprema, tribunal que deberá conocer y resolver la controversia.