Corte rechazó recursos contra Carabineros por uso de perdigones y lacrimógenas en Los Ríos y Los Lagos
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó tres sendos recursos de protección contra Carabineros y el Ministerio del Interior por el uso de perdigones y gases lacrimógenos en protestas de las regiones de Los Ríos y Los Lagos.
El primer recurso fue interpuesto por el Rector de la Universidad Austral de Chile, Óscar Galindo, junto a docentes y estudiantes, en contra de Carabineros acusando un actuar ilegal y arbitrario al utilizar la escopeta antidisturbios que lanza balines de goma y plomo, viendo amenazado y perturbado su derecho a reunirse pacíficamente y participar de marchas por la ciudad, además, viéndose amenazada la integridad física y psíquica de integrantes de la comunidad universitaria ante la posibilidad de experimentar lesiones de diversa índole, como de tipo ocular.
El segundo recurso de protección fue presentado por el Rector de la Universidad de Los Lago, Oscar Garrido, actuando en beneficio de toda la comunidad universitaria y en especial del estudiante de psicología Samahel Arancibia, también contra Carabineros, acusando un actuar ilegal y arbitrario, también por la utilización de la escopeta antidisturbios, viéndose amenazado y perturbado su derecho a reunirse pacíficamente y participar de marchas por la ciudad, además de ver amenazada la integridad física y psíquica, ante la posibilidad de experimentar lesiones de diversa índole, en particular oculares, destacando que el estudiante recibió heridas de perdigones al participar en una protesta pacífica el martes 12 de noviembre de 2019 en Osorno.
En tanto, el tercer recurso de protección fue presentado por Diego Anrique Bascur, administrador público, en contra de Carabineros de Chile y además, contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acusando un actuar ilegal y arbitrario por el uso de balines y gas lacrimógeno, viéndose vulnerados su derecho “a protestar”, a manifestarse pacíficamente, al libre tránsito, a su seguridad individual y su derecho y el de la población a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En el fallo del Tribunal de Alzada, particularmente se desestimó la legitimación activa de la Universidad Austral de Chile para interponer este recurso de protección.
Además, en la sentencia se determina que “la decisión de incrementar el uso de la fuerza llegando hasta la escopeta antidisturbios en ningún caso puede considerarse un actuar arbitrario, porque obedece a los criterios de legalidad, necesidad, progresividad y proporcionalidad que han determinado los instrumentos jurídicos a los que se hizo referencia”.
Asimismo, el fallo especifica que “ha quedado de manifiesto que Carabineros está actualizando el protocolo de mantenimiento del orden público y si bien se había acotado la utilización de la escopeta antidisturbios para ser usada ante muchedumbres agresivas y violentas, en el ejercicio de la legítima defensa del personal ante agresiones y previo al uso de las armas letales, el 19 de noviembre de 2109, el señor Director ordenó suspender su utilización como herramienta antidisturbios, la que sólo puede ser utilizada como una medida extrema. Y en lo relativo al uso del disuasivo químico gas lacrimógeno, dentro del protocolo para el mantenimiento del orden público, su uso está autorizado para controlar hechos violentos, que causan graves alteraciones a la tranquilidad de la comunidad”.
Por último, el Tribunal de Alzada, concluye que “teniendo además en consideración que la contingencia de orden público que se ha vivido -de mayor a menor intensidad en los últimos meses- no fue prevista en el actual protocolo de Carabineros, pues la misma autoridad informa que fue creado para el control del orden público en situaciones de normalidad, esto es, para aquellas acciones que ocurrirían de forma esporádica y con un nivel de convocatoria acotado. Tales circunstancias permiten arribar a la conclusión que el uso de la fuerza pública, en el caso que nos convoca, se enmarcó dentro del actuar permitido por la ley y en la ejecución de las actuaciones policiales que les corresponde realizar, razones que se estiman suficientes para rechazar las acciones intentadas”.
Por dichos argumentos, e independiente que se persigan se persigan responsabilidades ligadas a “posibles lesiones injustificadas que hubieren sido irrogadas a consecuencia del empleo indebido de medios disuasivos en las sedes naturalmente competentes, en el marco de procesos investigativos y de juzgamiento dotados de la adecuada extensión, tendientes a determinar la existencia de eventuales ilicitudes y la participación que en ellas haya podido corresponder a funcionarios policiales fuera del marco legal, para cuyo propósito no aparece idónea la presente acción de urgencia”, establece el fallo, por lo cual la Primera Sala de la Corte de Valdivia –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y Luis Aedo- desestimó los tres recursos.