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Judicial Viernes 23 de Diciembre de 2022 | Publicado a las 07:08 | Actualizado a las 07:08

Corte Suprema zanja extensa pugna judicial por contaminación de Celulosa Arauco en el río Cruces

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de Archivo: Celulosa Arauco Planta Valdivia | RioenLinea

La Corte Suprema resolvió la pugna judicial entre la Superintendencia del Medio Ambiente, la Celulosa Arauco y el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, origina por el episodio de contaminación al río Cruces por parte de la empresa del grupo Angelini.

El extenso litigio comienza con lo ocurrido el 17 de enero del 2014, cuando desde la Planta Valdivia, que Celulosa Arauco y Constitución S.A (CELCO) tiene en la comuna de Mariquina, se liberó una sustancia denominada “licor verde”, que fue a parar a las aguas del afluente.

Luego de tomar conocimiento del hecho, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a la empresa por un total de diez infracciones a la ley ambiental, totalizando una multa de 7.777,2 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, más de $4.600 millones.

Sin embargo, CELCO presentó un recurso de reposición para cambiar la sanción económica, el que fue rechazado por el órgano fiscalizador. Tras esto, la firma del grupo Angelini recurrió al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que si bien mantuvo las infracciones, en su sentencia recalificó la número dos, correspondiente a derivar el derrame al Sistema de Tratamiento de Efluentes (STE), cuando este debía ser el último recurso.

Además de lo anterior, el órgano jurisdiccional descartó que este episodio haya tenido relación con una mortandad de peces ocurrida tras el derrame, como en principio lo había establecido la SMA. Así, rebajó la multa a 5.360 UTA, lo que equivale a $3.200 millones.

  • Recursos ante la Corte Suprema.

Lo resuelto por el tribunal ambiental en febrero de 2020 no dejó conforme ni a la empresa ni a la SMA, por lo que cada una presentó un recurso de casación, de forma y de fondo, ante la Corte Suprema, que zanjó el litigio recientemente.

La primera acción legal de la superintendencia, de forma, cuestionó que se haya descartado el vínculo entre el derrame y la mortandad de peces, argumentando que eso se resolvió vulnerando el principio de sana crítica en el fallo, omitiendo antecedentes que respaldaban su tesis.

CELCO, en tanto, fue contra el Tribunal Ambiental utilizando la misma figura, pero respecto a la sanción número uno, al no informar sobre el episodio cuando debía hacerlo por disposición legal. Según la firma, pudieron comprobar antes de las 24 horas límite, que no era necesario dar cuenta de la situación, porque no tendría riesgos. 

En un segundo punto, cuestionó que se haya dado por hecho que encubrieron la emergencia y que además se les haya sancionado por sobrepasar los parámetros de sulfatos, argumentando que el tribunal llegó a esta última conclusión por razones que ni ella ni la SMA expusieron, por lo que perdería validez.

Pese a esto, ninguna de las dos entidades tuvo éxito ante la Suprema, que estableció que “de la sola lectura de los argumentos descritos precedentemente, se desprende su improcedencia, porque desconocen la naturaleza y fines del recurso de casación y, en especial, del análisis que en relación a las reglas de la sana crítica se encuentra facultado este tribunal a realizar, pues no explican la manera en que se vulneran las reglas de la sana crítica”.

Asimismo, la máxima instancia jurisdiccional del país resolvió que las alegaciones no guardan relación con los hechos, sino que “se vinculan con las conclusiones jurídicas a las que arribó el tribunal, ya sea contrastando las citadas Resoluciones Exentas con la legislación vigente, o encuadrándolas a los hechos probados. Por ello, cualquiera sea la opinión que se tenga respecto de la corrección de estas conclusiones, no puede estimarse que se haya infringido el proceso racional de valoración de la prueba”.

En razón de lo anterior la Suprema rechazó los recursos de casación de forma, mismo destino que tuvieron los que estaban invocados sobre el fondo de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, cuyos cuestionamientos hacían alusión a argumentos similares.

Por un lado, se dio respaldo al fallo del tribunal ambiental consignando que el licor “fue degradado y llegando, por consiguiente, al cuerpo de agua receptor con una calidad química que no pudo causar la muerte masiva” y, por otro, se constató que existió “un ocultamiento sistemático de la ocurrencia del derrame del licor verde”.

Así, la corte resolvió que la Superintendencia del Medio Ambiente y la empresa CELCO, paguen las costas asociadas al proceso legal que terminó desestimando sus pretensiones.

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