Derechos de Aguas: ¿Para quiénes y para qué?
La polémica suscitada recientemente, luego de la intención del Gobierno de hacer una indicación a la modificación al código de aguas, en donde plantea ceder a perpetuidad los derechos de aguas, aunque pareciera ser un tema un tanto lejano para las personas es de altísima relevancia, considerando el contexto en que nos encontramos, donde los […]
La polémica suscitada recientemente, luego de la intención del Gobierno de hacer una indicación a la modificación al código de aguas, en donde plantea ceder a perpetuidad los derechos de aguas, aunque pareciera ser un tema un tanto lejano para las personas es de altísima relevancia, considerando el contexto en que nos encontramos, donde los efectos del cambio climático son cada vez más evidentes.
Es preciso recordar que las modificaciones al código de aguas se encuentran en su segundo trámite legislativo en la Cámara del Senado y que fueron propuestas durante la administración de la ex – Presidenta Michelle Bachelet, y su discusión legislativa no ha estado exenta de dificultades, lo que explica lo engorroso que ha resultado concitar el apoyo transversal del mundo político para obtener una rápida aprobación en el Congreso.
Lo que en definitiva busca esta modificación al código de aguas, vigente desde el año 1981, es que los derechos de aprovechamiento sean de carácter temporal, es decir, contemplen una caducidad, así como que el ejercicio de los derechos tenga limitaciones y por tanto sea sujeto a fiscalización por parte de la Dirección General de Aguas (DGA), se prohíba la constitución de derechos de aguas en zonas protegidas (parques y glaciares), se cobren patentes por el No uso de los derechos de aguas y se aumenten las atribuciones del órgano regulador (DGA), entre los aspectos principales.
Es por lo anterior, que sea el propio órgano fiscalizador como es el Ministerio de Obras Públicas (cartera a la que pertenece la DGA) quien promueva que los derechos sean perpetuos o indefinidos, es claramente una inconsecuencia.
Antes de 1981 el agua pertenecía a todos los chilenos, por lo que es urgente que el código de aguas sufra una reforma profunda que promueva que el agua tenga una acción efectiva en ámbitos fundamentales para el bienestar humano, como es el consumo como agua potable, o el desarrollo de la agricultura, o energía y otras acciones productivas, pero en ningún caso para la especulación, de quienes poseen los derechos actualmente, y no hacen uso de esos derechos.
En un escenario de cambio climático global, la gestión de los recursos hídricos es un imperativo ético que nuestro país debe asumir con urgencia, y aunque esta discusión parezca lejana, en realidad tiene un impacto directo en el desarrollo de nuestras comunidades y las personas que la habitan.