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Judicial Viernes 17 de Marzo de 2023 | Publicado a las 20:08 | Actualizado a las 20:08

Desestiman recursos y ratifican absoluciones de involucrados en crimen de Emilia Herrera

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de Archivo: Emilia Herrera

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó sendos recursos de nulidad interpuestos por la Fiscalía y la parte querellante en el caso del crimen de Emilia Herrera Obrecht, confirmando así el veredicto que absolvió a los otros dos acusados por el homicidio de la joven.

En enero de este año, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia entregó su decisión respecto a los hechos ocurridos en febrero del 2021 en Panguipulli, condenando a Francisco Javier Jara Jarpa por los delitos de homicidio simple y tenencia ilegal de armas de fuego, absolviendo a otros dos acusados del primer ilícito.

Tanto el ente persecutor como los querellantes buscaban que la justicia acreditara el homicidio como calificado y con la agravante de alevosía, por lo que recurrieron de nulidad para revertir el fallo. Otro motivo era la decisión de eximir de responsabilidad a seis personas por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, halladas luego de una fiscalización de Carabineros.

Luego de conocer los fundamentos y dejar la resolución en acuerdo, la corte valdiviana dio a conocer su contenido este viernes, confirmando la determinación de primera instancia.

“No es posible determinar que en tal decisión exista un error de derecho, el que sólo podría configurarse eventualmente, en circunstancias que habiéndose dado por probados los hechos y circunstancias que invocan los acusadores como constitutiva de esta circunstancia agravante especial, ello fuera desatendido por un errático razonamiento jurídico del tribunal, que en esta situación no ha ocurrido”, se lee en el fallo.

El tribunal de alzada, tomando uno de los recursos, también sostiene que “de la sola lectura del libelo recursivo, se advierte que el reproche a la sentencia no es la falta de fundamento de que pueda adolecer, su insuficiencia o incorrección. Tampoco se relaciona con la violación de las reglas de la sana critica, sino que la manifiesta disidencia o discrepancia del recurrente con el parecer de las sentenciadoras, quienes dando razón de cada una de sus decisiones, con asidero en la prueba aportada, y ponderada racionalmente, llegaron a la conclusión que ahora se cuestiona”.

Con esto, se ratificaron las penas en contra de Jara Jarpa, quien deberá pasar doce años en prisión por el homicidio y otros cuatro por el ilícito asociado a la ley de armas.

Por ahora, ni el Ministerio Público ni los querellantes se han referido a esta decisión, la que podría llegar a ser revisada por la Corte Suprema, en la eventualidad de que se opte por impugnarla ante el máximo tribunal del país.

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