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Judicial Sábado 27 de Abril de 2019 | Publicado a las 19:24 | Actualizado a las 19:24

Ejecutiva de Sanitaria ESSSI deberá ir a la cárcel para cumplir apremio dictado por el Tribunal Ambiental de Valdivia

Publicado por: Cristofer Bilbao
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Tribunal Ambiental de Valdivia | Imagen de archivo RioenLinea

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto po María Adriana Tagle Reszczynski, representante legal de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI), que buscaba dejar sin efecto la resolución del 2 de abril de 2019, emanada del Tercer Tribunal Ambiental, que denegó la solicitud que realizaba la recurrente, de cumplir con la medida de “apremio” de arresto por cuatro días, dictado en su contra, pero en su hogar.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, rechazó la acción judicial que pretendía evitar que Tagle Reszczynski, cumpliera su arresto en un recinto penitenciario, argumentando para ello el resguardo de su “libertad personal y seguridad individual”.

En este sentido, el documento resolutorio, establece que “la razón legal que motiva el arresto surge del incumplimiento de la imposición de multas y la continua descarga de aguas servidas tratadas en el caudal casi inexistente del río Trapén en el Sector de Panitao, incumpliendo en forma persistente lo decretado en favor del resguardo medio ambiental”.

Lo anterior, da cuenta de una serie de incumplimientos por parte de la ejecutiva de la sanitaria, quien pese a que fue notificada en varias ocasiones respecto a situaciones irregulares, habría hecho caso omiso a los dictámenes del Tribunal.

De hecho, en marzo, de este año, la ejecutiva recurrió a la Corte de Apelaciones para interponer un recurso de amparo en contra de los Jueces, alegando que todas las medidas instruidas por el Tribunal  fueron cumplidas «dentro de sus posibilidades fácticas».

La resolución agrega que “cabe preguntarse entonces si ¿Tendrá efecto imponer un apremio de arresto domiciliario ante la contumaz desidia en obedecer a una orden judicial de paralización de descargas de efluentes en el rio Trapén? La imposición de multas no ha sido persuasiva para que cese el incumplimiento, debe entonces considerarse un apremio de mayor intensidad que claramente lo constituye un arresto en recinto público destinado a ese objeto y no en el domicilio particular”.

 

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