Exigen anular resolución del SMA tras archivar denuncia por elusión al SEIA de proyecto “Mall Paseo Valdivia”

Recientemente se realizó la audiencia de alegatos en reclamación, presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que archivó una denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto denominado “Mall Paseo Valdivia”, cuyo titular es Inmobiliaria Power Center Limitada.
En la audiencia, realizada de manera telemática, la parte reclamante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental anular la resolución de la SMA, instruyendo a dicho órgano dictar una resolución ajustada a Derecho y se inicie un procedimiento de sanción al titular del proyecto por elusión al SEIA.
En sus argumentos, indicó que la SMA archivó la denuncia luego de 28 meses y agregó que, durante dicho período, han aparecido nuevos elementos que requieren un pronunciamiento tanto de la SMA como del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
A su juicio, la autoridad ambiental no ha permitido que se discuta la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) original del proyecto ni las modificaciones que este ha tenido. También hizo presente que hoy, Valdivia es una Ciudad Humedal, condición que no se consideró en el análisis de la denuncia archivada.
Por su parte, la SMA argumentó que no es competente para determinar la vía de ingreso al SEIA, ya que su objetivo es fiscalizar las RCAs y sancionar si se constatan infracciones a estas o a otros instrumentos. Agregó que tampoco se encuentra habilitada para evaluar los impactos de un proyecto, ni determinar la procedencia de participación ciudadana, sobre todo si esto ha sido descartado en otra instancia, como ocurrió en este caso. Agregó que se determinó debidamente el archivo de las denuncias y que la resolución reclamada se encuentra correctamente fundada y acorde a derecho, en tanto, no se verificó la existencia de un hecho infraccional de competencia de la SMA.
Sobre los plazos, señaló que la potestad fiscalizadora de la SMA se encuentra regulada en su Ley Orgánica y establece un plazo de tres años para formular cargos e iniciar un procedimiento sancionatorio, en el caso que se constate una infracción a un instrumento de carácter ambiental. En este caso, a su juicio, no resulta aplicable ya que no se verificó la existencia de una infracción.
También presentó sus argumentos el tercero independiente, quien se refirió a la incompetencia de la SMA, a la incongruencia existente entre la denuncia y la resolución reclamada y al mérito de la evaluación ambiental que, como indicó, ya tiene ocho años.