Fiscalía y querellantes buscan anular absolución de involucrados en el crimen de Emilia Herrera
Recursos de nulidad para invalidar la sentencia que absolvió a seis de los siete acusados por los hechos asociados al homicidio de Emilia Herrera Obrecht, fueron presentados por la Fiscalía y los querellantes del caso en la Corte de Apelaciones de Valdivia, argumentando vicios en el fallo.
Francisco Javier Jara Jarpa es el nombre del único condenado por el homicidio ocurrido en febrero de 2021 en el Condominio Riñimapu en Panguipulli. La sentencia fue entregada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia el 27 de enero y acreditó que Jara Jarpa le disparó en la cabeza a la víctima y -esa misma noche- fue sorprendido con una escopeta y municiones, sin autorización.
Por esto, el tribunal lo sentenció a una pena de 12 años de presidio por el delito de homicidio simple y a cuatro años de presidio por tenencia ilegal de armas de fuego. Así, se desestimó que la muerte de Emilia Herrera haya sido perpetrada con alevosía y por tanto se trate de un homicidio calificado, descartándose también la participación de otros dos acusados, uno como inductor del mortal disparo y otro como encubridor del crimen.
Junto con eso, la resolución judicial absolvió a seis personas del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, al estimarse que no pudieron advertir la existencia de la escopeta, esto en la carrocería de la camioneta en la que intentaron salir del condominio.
-
Recursos de nulidad.
La sentencia no dejó conformes ni a la Fiscalía ni a los querellantes del caso, quienes tras analizarla decidieron interponer -cada uno por su parte- un recurso de nulidad para que se revoque lo decidido por el tribunal.
En concreto, los querellantes sostienen que el fallo se pronunció con una errónea aplicación del derecho, por lo que la sentencia debería ser anulada. En forma subsidiaria, es decir, si esto no fuera acogido por la Corte de Apelaciones, alegan una falta de una exposición y análisis completo y claro del razonamiento para arribar a la resolución.
Esto último, busca anular tanto la sentencia como el juicio oral, obligando a desarrollar uno nuevo, con un tribunal habilitado. La Fiscalía, en tanto, invoca los mismos motivos, pero en orden inverso.
Sobre la decisión de condenar a Jara Jarpa por un homicidio simple y no uno calificado, los abogados representantes de la familia de la víctima afirman que “se estableció que la víctima se aproximo desarmada a conversar; que la herida se produce de izquierda a derecha y de arriba a abajo; esto último da cuenta de la posición del tirador quien se encontraba en una disposición más alta dispara desde un lugar más alto perpetrando el hecho sobreseguro y en compañía de más personas de un grupo tal y como lo acreditó el tribunal”.
“Se debe considerar que tanto la doctrina como la jurisprudencia concuerdan en que no es necesario que el sujeto haya creado o buscado la situación de indefensión o menor riesgo para su persona, sino que basta con que ésta haya sido aprovechada por el autor”, agrega el recurso.
Además, cuestionan que Carlos Alberto López Aguayo -quien según sostienen fue quien le gritó a Jara Jarpa para efectuar el disparo- no haya sido condenado por esto, “cuestión que el tribunal desecha sin ponderar todas las pruebas en conjunto”.
Sobre esto último, la Fiscalía argumenta que “la sentencia derechamente omite valorar, positiva o negativamente, la afirmación del testigo (…) que afirmó en estrados que la persona que gritó ‘dispara weon dispara’ era un sujeto de ‘…1.80, delgado, pelo corto’ y que ‘…era más baja que Francisco’. Esta descripción coincide con las características físicas del acusado Carlos López Aguayo. Por lo tanto, la sindicación precisa del testigo (…), unido a la descripción física del testigo (…) conducen unívocamente a sostener la participación que le atribuye el Ministerio Público al Sr. López Aguayo. Sin embargo, inexplicablemente, la sentencia no valoró esta parte del testimonio, lo que nos parece una infracción grave al deber de fundamentación”.
Sobre el papel que le cabría al acusado de encubrir el crimen, Cristián Antonio Cisternas Larenas, el Ministerio Público toma como antecedente que éste conducía una camioneta en la que los acusados intentaron salir del Condominio Riñimapu, donde se encontró una escopeta y municiones. En el mismo vehículo se transportaban la totalidad de los acusados, a cuatro de los cuales se les atribuía participación solo en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones.
El ente persecutor asegura que los testigos ofrecidos como prueba “indican que los imputados se trasladaban en una actitud de huida, de ‘arrancarse’ o de darse a la fuga, a exceso de velocidad y por un camino distinto al principal, circunstancias que son a lo menos indiciarias del conocimiento de todos ellos de la actividad ilícita realizada”.
Asimismo, la Fiscalía rebate que el tribunal haya resuelto que las personas no hayan advertido la presencia del arma, ya que “es contrario a la lógica y a las máximas de la experiencia que los acusados no hayan tenido conocimiento de la existencia de la escopeta, ni en la camioneta, ni en poder del acusado Jara Jarpa, lo anterior por las dimensiones del armamento (…) ya que a simple vista fue observada por el policía que efectúa el control al vehículo, además de la circunstancias de que el acusado Jara Jarpa ingresa a la casa en donde se encontraban todos los acusados y es de toda lógica que al ingresar con el arma y al subirse al vehículo dejándola en el pick up de la camioneta es más probable que los ocupantes del vehículo lo hayan visto a que no haya sido así”.
Con estos argumentos, será la Corte de Apelaciones de Valdivia el ente que resuelva si la sentencia del tribunal se confirma, o por el contrario, se acogen los recursos y se deba modificar lo decidido en primera instancia por el Tribunal Oral de Valdivia.