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Medio Ambiente Sábado 27 de Julio de 2024 | Publicado a las 09:04 | Actualizado a las 09:04

Inician procedimiento sancionatorio por ruidos molestos en proyecto de planta de pellet en Futrono

Publicado por: Germán Pérez
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El galpón por el que se inició el procedimiento sancionatorio | Superintendencia de Medio Ambiente

La Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos en contra del titular de un proyecto de una planta de pellet emplazada en la comuna de Futrono, iniciando un procedimiento sancionatorio por exceder los límites de ruidos.

Según informó la SMA, se formuló cargos en contra de Enrique Alberto Manzur Celume, titular del establecimiento “Galpón Pellet Futrono”, ubicado en la Ruta T-55 en la comuna de Futrono, por una infracción a la Norma de Emisión de Ruidos.

De acuerdo a lo comunicado por la superintendencia, el caso se generó por denuncias ciudadanas relacionadas a la emisión de ruidos molestos y cuyo origen de los ruidos sería debido a las actividades asociadas al funcionamiento de maquinaria pesada, herramientas de corte eléctricas, taladros y golpes, todos asociados a la construcción de un galpón dentro del establecimiento.

Debido a lo anterior, en el mes de enero se realizó una medición de ruido que registró un nivel de presión sonora corregido de 64 decibeles. Por lo tanto, se constató una excedencia de 15 decibeles por sobre el límite máximo permitido para dicha zona en horario diurno, correspondiente a 49 decibeles.

Al respecto, Eduardo Rodríguez, Jefe de la SMA en Los Ríos afirmó que “los ruidos son una de las principales preocupaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, ello porque tienen una afectación permanente y cotidiana, que deteriora el diario vivir de las personas”.

Tras estos antecedentes, la SMA formuló un cargo, clasificando la infracción como leve, por lo que el titular arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $791 millones.

Luego de la notificación, el infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PDC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos.

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