Intendente César Asenjo admite “error” tras polémicas imágenes de sus hijos portando una escopeta
El intendente de Los Ríos emitió una declaración pública luego de que a través de la prensa y redes sociales se divulgaron imágenes en las que aparece junto a sus hijos portando una escopeta y las calificó como “un error”.
“Debo señalar que dichas imágenes corresponden al año 2015 y efectivamente se trata de un arma debidamente inscrita que le pertenece a mi familia y en ese momento se encontraba sin munición y siempre bajo la supervisión de adultos”, indica la declaración.
Junto con admitir que “fue un error en aquella oportunidad haber tomado esas fotografías” sostiene que siempre ha vivido en un sector rural y que la escopeta en cuestión ha sido manejada con responsabilidad por su familia.
“Sin embargo, debo aclarar que durante esta semana, específicamente en el día del Trabajador (1° de mayo) subí a mi perfil de Facebook personal una fotografía de mi hijo en el momento en que disfrutábamos de una actividad familiar outdor (sic), donde en ningún caso porta un arma, sino que la imagen fue tomada mientras posaba para dicha fotografía con una réplica del tipo airsoft”, asegura la autoridad.
Asenjo, lamentó “muchísimo esta situación en la que se han visto involucrados mis hijos y mi familia entera, por lo que si bien admito el error de haberlos fotografiado el año 2015 con una escopeta, creo que la sobre exposición que se les está dando a dos menores de edad es innecesaria”.
Junto con lo anterior, acusó que “el contexto de los hechos es muy diferente al que se intenta hacer ver, y les aseguro que en ningún caso este Intendente actuó con alguna mala intención o cometió algún delito”.
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Ley de Control de Armas
Sin embargo, la Ley 17.798 de Control de Armas Armas establece que podrán recibir autorización para la tenencia de armas personas mayores de edad. Mientras, que el artículo 10 de la mencionada normativa dispone que: “El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”.
Además, dicho artículo establece que la “misma sanción se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad a su cargo tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados”.
Asimismo, dispone que se “impondrá una multa administrativa de 3 a 7 unidades tributarias mensuales al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad que estuviere a su cargo. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley”.
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Revisa aquí la declaración pública: