Justicia ratifica sentencia contra hombre condenado por abusar y violar a su hija en Valdivia
Ratificada quedó la sentencia contra un hombre en Valdivia, luego que la Corte de Apelaciones rechazara un recurso que buscaba anular su condena por abuso sexual y violación contra su propia hija, quien tenía menos de 14 años en la época en que fue agredida.
En julio de este año fue cuando el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó al acusado -cuyo nombre no será difundido en este artículo para evitar una victimización secundaria de la afectada-, como autor de un delito consumado de abuso sexual y dos delitos consumados de violación.
Los ilícitos en cuestión fueron perpetrados entre los años 2007 y 2009 según se acreditó en el juicio, instancia que concluyó con la dictación de una sentencia de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales.
Argumentando que lo anterior se resolvió vulnerando los principios jurídicos de la razón suficiente y de corroboración, la defensa del involucrado recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, afirmando que las pruebas no habrían sido suficientes para doblegar la presunción de inocencia del hombre.
Luego de admitir a trámite esta acción legal y analizar sus fundamentos, el tribunal de alzada valdiviano los desestimó. De acuerdo a lo razonado por los ministros, el estándar probatorio en delitos sexuales “no puede ser de la entidad y rigor que pretende el defensor, pues, lo que caracteriza precisamente a estos ilícitos, es la clandestinidad de las acciones y la situación de fragilidad de la víctima, dada la posición asimétrica entre ella y su agresor, que en este caso, se revela por la manifiesta relación de poder y de autoridad que detenta el padre sobre la niña, quien vulnerando la obligación de garante y de protección que tiene respecto de esta última, en cuanto debe velar por su seguridad personal, y entre otros, y a no dudarlo, por su indemnidad, quebranta tal imperativo y, precisamente aprovechándose de dicha condición y situación, acomete a la ofendida de la forma que tuvo por establecido el fallo en revisión”.
“Estimar que se requieren más pruebas o de mejor calidad o elementos de corroboración a un nivel que hiciera imposible la decisión del tribunal, importaría generan un ámbito de impunidad y de doble victimización de la ofendida, lo que no es admisible cuando, como ocurre en la especie, concurren elementos internos y externos que permitieron a los sentenciadores arribar a la convicción de condena conforme a los fundamentos desarrollados en la sentencia”, concluyó la Corte.
De esta forma se rechazó el recurso de nulidad, por lo que -de no concurrir la defensa a una instancia superior, como la Corte Suprema- la sentencia de 15 años y un día de cárcel deberán ser cumplidas por el condenado.