RíoenLínea
Social Viernes 25 de Octubre de 2024 | Publicado a las 10:19 | Actualizado a las 10:19

Los Ríos: ¿Cuáles son los derechos para los trabajadores en este fin de semana de elecciones?

Publicado por: Camila Oportus
Visitas 284
Fotografía de contexto | Archivo

Autoridades de Los Ríos, explicaron a los empleadores los derechos que tienen los trabajadores y trabajadores durante el fin de semana de elecciones de este sábado 26 y domingo 27 de octubre.

Al respecto, explicaron que personas que deban laborar durante las elecciones regionales y municipales del 26 y 27 de octubre dispondrán de 3 horas para sufragar o excusarse y podrán elegir con autonomía el día para hacerlo.

Así lo precisa el dictamen N°656/24 sobre este proceso electoral obligatorio en dos días emitido este martes 15 de octubre por la Dirección del Trabajo (DT).

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva, dijo en relación a la normativa que “el dictamen menciona el lapso de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse. Asimismo, explica que debe darse un tiempo apropiado a quienes correspondiéndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos en sus remuneraciones ni sanciones”.

La autoridad regional del Trabajo recordó además que sobre el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán “el dictamen de la DT señala que tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso de tres horas para votar a los trabajadores que, debiendo laborar el sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días”.

Con respecto al día que el trabajador podrá ejercitar su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario, el director regional del Trabajo, César Paredes, indicó que “las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podrá ejercerlos cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación”.

En cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el domingo 27, Paredes aclaró que “este beneficio regirá sólo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica. Por ende, el resto de los trabajadores del sector deberá trabajar puesto que sus centros de trabajo estarán funcionando y atendiendo a la población. Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situación legal descrita anteriormente”.

 Fiscalización laboral durante los comicios

La DT fiscalizará el domingo 27 de octubre las denuncias recibidas durante ese día y también las recibidas el sábado 26.

Durante la jornada serán fiscalizadas las siguientes materias:

1.- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable; No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral; No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar. 

– Las multas por incumplir la normativa van entre 30 y 150 UTM , dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

Las denuncias serán recibidas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 15:00 horas del domingo 27 de octubre y en el sitio web institucional, www.dt.gob.cl

Comentarios