Más de mil personas adicionales podrán acceder a la PGU tras la entrada en vigencia de la “Ley Corta”
Con la entrada en vigencia de la denominada “Ley Corta” de la Pensión Garantizada Universal (PGU), poco más de mil personas adicionales podrán acceder a esta ayuda económica.
A partir del 1 de abril, entró en vigencia la Ley 21.538, también conocida como “Ley Corta de la PGU”, la que contempla modificaciones en el requisito para acceder u obtener esta ayuda estatal.
En ese sentido, se trata del requisito de focalización. Con este nuevo marco legal, ya no se evaluará si un adulto mayor no integra un grupo familiar que pertenece al 10% más rico de la población de 65 o más años, sino que se verificará que no pertenezca al 10% más rico de la población en general, situación que podrá ampliar el rango de personas que puedan acceder a la PGU.
Asimismo, las peticiones de PGU que se hayan rechazado por este requisito entre agosto de 2022 y marzo de 2023, serán reevaluadas por el Instituto de Previsión Social (IPS), lo que permitirá que las personas que cumplan con las nuevas condiciones no soliciten nuevamente el beneficio, porque podrían recibirlo y ser notificados al contacto que informaron. Así también pueden conocer el resultado de su reevaluación en los canales de comunicación que ofrece ChileAtiende del IPS.
En torno a esto, el Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva, recalcó que esta ley “fue impulsada para que la normativa se ajuste a su real objetivo, que es llegar a la mayor cantidad de personas mayores de 65 años, sin que exista de por medio una letra chica que excluya a personas que lo necesitan”.
En torno a la reevaluación del IPS, Leiva afirmó que, “de esas solicitudes que habían sido rechazadas anteriormente, cerca de 1.200 personas están ahora recibiendo su PGU en abril. Así, se ha trabajado con un alto sentido de urgencia para que las personas reciben el beneficio desde el mismo mes en que comienza a regir la Ley Corta”.
Por su parte, el director regional subrogante del IPS, Ariel Sotomayor, comentó que en Los Ríos “ya han accedido a la PGU cerca de 50 mil personas; y sólo en el mes de marzo 2023, considerando la implementación de la nueva Ley 21.538, las pensiones concedidas por concepto de PGU en la región alcanzaron a más de 551 personas”.
Sotomayor aprovechó la instancia para hacer un llamdo a las personas que cumplan 65 años a que “no dejen de consultar por los requisitos para la PGU, y hagan su solicitud cuando corresponda, para ello tenemos diversas alternativas presenciales y no presenciales, e incluso cada mes realizamos acercamientos a los propios barrios donde viven las personas”.
Cabe mencionar que no es necesario estar pensionado para solicitar este beneficio, cuyo monto máximo vigente es de $206.173.
Conoce aquí los requisitos de la PGU
- Con la entrada en vigencia de la “Ley Corta” de la PGU, desde el 1 de abril de este año se evalúa:
- Haber cumplido 65 años de edad (pensionado o no).
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.
- Acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Contar con una pensión base (calculada según su PAFE inicial; es decir, pensión estimada para determinar la pensión base de una persona, de acuerdo a sus fondos acumulados) menor a $1.114.446. Cabe destacar que para quienes tengan una pensión base desde $702.102 y hasta $1.114.446, el monto de la PGU es menor a los $206.173 establecidos para este beneficio.
¿Cómo se puede solicitar la PGU?
- Todos los días del año, incluyendo los fines de semana, a través del sitio www.chileatiende.cl, usando su ClaveÚnica. En la misma página web se puede consultar, con anterioridad, si cumple con las condiciones básicas para acceder a esta ayuda estatal.
- Durante los días hábiles, de lunes a viernes, a través de videoatención en www.chileatiende.cl o www.ips.gob.cl. También en sucursales ChileAtiende del Instituto de Previsión Social, IPS, municipalidades y también está la opción de las AFP o compañías de seguros, si la persona está afiliada a una de esas entidades.
- Una condición previa a la solicitud es que las personas estén inscritas en el Registro Social de Hogares. Si la persona aún no cuenta con este instrumento, puede solicitarlo en el sitio www.registrosocial.gob.cl, en el municipio de su comuna o sucursales ChileAtiende del IPS.