Multas por no respetar feriados de navidad y año nuevo en el comercio superan el millón de pesos
El Seremi del Trabajo y Previsión Social de Los Ríos, Rodrigo Leiva, y el Director regional del Trabajo, César Paredes, realizaron un llamado a empleadores y trabajadores del comercio a respetar el feriado irrenunciable de Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero).
La normativa, que busca garantizar el descanso de los trabajadores, establece que deben finalizar las actividades laborales a las 20:00 horas del 24 y 31 de diciembre, y se reanudan el 26 de diciembre y 2 de enero a las 06:00 horas.
Según la información, entregada por las autoridades, los trabajadores que se exceptúan de los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025 son aquellos que se desempeñan en restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
El Director regional del Trabajo, César Paredes explicó que son considerados trabajadores del comercio “todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.
Por su parte, el Seremi del Trabajo y Previsión Social llamó a los empleadores a respetar la normativa “los trabajadores y trabajadoras del comercio, tienen el derecho de descansar durante el feriado irrenunciable, por lo tanto, llamamos a las y los empleadores a ser conscientes de que no cumplir con esta regla va más allá de una multa, es faltar el respeto a un derecho fundamental que tiene cada persona, sobre todo, en esta fecha de festividades”.
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($336.470) al mes de diciembre de 2024 hasta 20 UTM ($1.345.880 al mes de diciembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
Denuncias
En el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Asimismo, se podrá denunciar los días 25 de diciembre y 1 de enero en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas del 25 de diciembre y del 1 de enero.
.