No hubo acuerdo de conciliación en demanda por daño ambiental en el Humedal Teja Sur
El Tercer Tribunal Ambiental realizó este jueves una audiencia entre la Municipalidad de Valdivia, Gogua Corporation S. A. y su representante legal, Álex Gubernatis, por la demanda de reparación de daño ambiental en el Humedal Teja Sur, no existiendo acuerdo de conciliación entre las partes, pasándose a la etapa de presentación de pruebas.
Al inicio de la audiencia, el tribunal especializado en materia ambiental, integrado por los ministros Iván Hunter, Sibel Villalobos y Jorge Retamal, presentó a las partes unas bases para conciliar.
Tras la suspensión de la audiencia para la revisión de la propuesta de acuerdo conciliatorio, las partes informaron al tribunal que no se alcanzó dicho acuerdo, por lo que se continuó con la etapa de prueba, por lo que se recibió enseguida la declaración presencial del demandado Alex Gubernatis.
El demandado, al ser consultado por uno de los abogados del municipio, aseguró que en el lugar en cuestión se construyó una dársena cerca de 1999, la cual sufrió deterioros, que –según dijo- que lo obligaron a realizar movimientos de tierra durante el 2018.
Asimismo, durante su declaración, Gubernatis, aclaró que el terreno tiene potencial minero, pero que no ha sido explotado, aseverando que en algún momento tuvo la idea de implementar un proyecto turístico de acceso público.
Posteriormente, la Municipalidad de Valdivia presentó el testimonio de cuatro científicos y un vecino del sector.
Al respecto, Beatriz Sanhueza, asesora jurídica del municipio valdiviano, aseveró que para la elaboración y recopilación de las pruebas han contado con el apoyo del Centro de Humedales de la Universidad Austral de Chile, añadiendo que esperan que el tribunal acoja la demanda, con la finalidad de que se marque un precedente respecto a la protección de estos espacios naturales.
La audiencia finalizó con los alegatos de las partes. En la oportunidad, la municipalidad sostuvo que la prueba documental y testimonial demuestran la existencia de un daño ambiental en el sector del Humedal Teja Sur. Según el municipio, el daño se habría originado cuando el demandado construyó una dársena en el sector, en 1999; y se habría profundizado con un movimiento de tierras realizado el 2018, manteniéndose continuamente hasta la fecha.
El demandado, por su parte, alegó que el municipio no pudo probar en qué consistiría el daño demandado ni cuál era la situación ambiental del sector antes de la construcción de la dársena. En su alegato, el demandado sostuvo que los hechos ocurridos en 1999 ya se encuentran prescritos y reconoció la existencia del movimiento de tierras en 2018, pero aseguró que la Dirección General de Aguas desestimó afectación por dichas obras.
Tras la audiencia, el tribunal determinó dejar la causa a disposición de los ministros, para analizar si es necesario decretar alguna diligencia adicional o si se inicia el proceso de redacción del fallo.