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Medio Ambiente Lunes 13 de Marzo de 2023 | Publicado a las 19:41 | Actualizado a las 12:47

Ordenan que terrenos de particulares salgan de declaratoria de un humedal urbano de Valdivia

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de Archivo | RioenLinea

Fuera de la declaratoria de humedal urbano quedaron terrenos de particulares en Valdivia, después que el Tercer Tribunal Ambiental acogiera parcialmente una reclamación en contra del reconocimiento de los espacios.

Doce hectáreas son las que quedarán fuera de esta declaratoria, que contempla al conjunto “El Bosque-Miraflores-Las Mulatas-Guacamayo”. El caso tiene su origen en la solicitud que, en abril del 2021, la Municipalidad de Valdivia remitió al Ministerio del Medio Ambiente, a fin de que estos ecosistemas tuvieran la categoría de humedal urbano.

El proceso continuó su marcha y mediante la resolución exenta 1159 de 13 de octubre de 2021, la petición municipal se hizo realidad, contemplando 387,5 hectáreas. El acto fue reclamado por particulares, quienes recurrieron al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia alegando que 12 de 20 hectáreas de su propiedad estaban dentro de la superficie, asegurando que no tenían características de humedal, como la presencia de vegetación hidrófita, de suelos hídricos con mal o sin drenaje, entre otras.

Así, el ente jurisdiccional conoció del caso caratulado como Nicolás Reichert Haverbeck con Fisco de Chile – Ministerio del Medio Ambiente. Tras permanecer en estudio por más de cuatro meses, el tribunal resolvió acoger parcialmente la reclamación, dejando fuera de la declaratoria el terreno en cuestión.

“Acoger la reclamación, sólo en cuanto se anula parcialmente la Res. Ex. N° 1159, de 13 de octubre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, en lo relativo a la declaración de humedal urbano que afecta a los predios de los Reclamantes, conservándose en lo demás la referida declaratoria. En consecuencia, se ordena a la autoridad administrativa que, con base en antecedentes objetivos y verificables, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal contenido en el art. 8° del Reglamento, por no haber demostrado en esta sede los Reclamantes, las características reales de sus predios”, consigna el fallo.

Ahora, será el Ministerio del Medio Ambiente quien deba responder al requerimiento del tribunal, en una causa que de todas formas puede ser apelable ante la Corte Suprema.

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