Por mala calidad del aire: Decretan primera Preemergencia Ambiental para este domingo en Valdivia
La Intendencia Regional de Los Ríos decretó la primera Preemergencia Ambiental para Valdivia, por mala calidad del aire para este domingo 25 de abril en la Zona Territorial A.
Malas condiciones de ventilación en las últimas horas y la diminución de temperaturas mínimas, especialmente en horas de la tarde noche, propiciaron un aumento de las concentraciones de material particulado fino (MP 2,5) desde la madrugada de este domingo, dando lugar al primer episodio de Preemergencia ambiental para la ciudad de Valdivia.
Así informó esta mañana el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Daniel Del Campo.
De esta forma, el episodio que se había pronosticado originalmente para este día (regular), es modificado por Resolución Exenta de la Intendencia Regional de Los Ríos, decretando el primer episodio critico por contaminación atmosférica afectando a la Zona Territorial A, la que corresponde al sector oriente de la ciudad (isla teja, sector regional, Torobayo, Luis Damann, el bosque, entre otros).
Las personas que no conozcan la zona territorial a la cual pertenecen, pueden revisarlo con la dirección de su domicilio en la web airevaldivia.mma.gob.cl
Las características del MP 2.5 permiten su acumulación en el sistema respiratorio y está asociado, cada vez con mayor consistencia científica, con numerosos efectos negativos sobre la salud, como es el aumento de las enfermedades respiratorias, la disminución del funcionamiento pulmonar, y afecciones cardiovasculares. Los grupos más sensibles –niños, adultos mayores y personas con padecimientos respiratorios y cardiacos.
Por esta razón es importante que la comunidad adopte las medidas asociadas al episodio crítico de contaminación y que son:
• Prohibición del uso de más de un calefactor a leña por vivienda las 24 horas.
• Prohibición del uso de los calefactores y cocinas a leña desde las 18:00 hasta las 06:00 hrs. Se exceptúan de paralizar solo en preemergencia equipos certificados por la SEC y calefactores del Programa de Recambio del MMA.
• Prohibición, entre las 18:00 hasta las 06:00 hrs, del funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.
• Prohibición, entre las 18:00 hasta las 06:00 hrs, del funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 30 mg/m3N de material particulado.