Por no resguardar su salud: Justicia ordena a empresa maderera indemnizar a trabajadora de Los Lagos
La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia que no dio lugar a una demanda presentada por una trabajadora contra una empresa, condenando a esta última a pagar una millonaria indemnización por no resguardar su salud.
En enero de este año, el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Lagos rechazó las demandas de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales que una trabajadora presentó contra la empresa Terciados y Elaboración de Maderas S.A., acogiendo solamente la pretensión de pago del feriado proporcional y condenando a la firma a pagar una suma de $195.276 más reajustes e intereses, sin costas.
Este fallo no dejó a la parte demandante contenta, razón por la cual presentó un recurso de nulidad contra esta resolución para revertir la decisión emanada, la que fue aceptada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
En torno a esto, la resolución de la Corte establece que, “dado que el empleador tiene la obligación de proteger eficazmente la vida del trabajador, ello supone que debe adoptar medidas idóneas para evitar exponerlo a riesgos que puedan derivar en una enfermedad laboral. Luego, si los síntomas de la enfermedad profesional se manifestaron mientras prestaba servicios para la empresa demandada, entonces la prueba del empleador ha debido encaminarse a acreditar que en dicho período adoptó las medidas pertinentes para la empresa”.
Por esto último, el escrito concluye que “la enfermedad profesional tuvo lugar por la exposición de la trabajadora a factores de riesgo mientras prestó servicios para la demandada, correspondía que el empleador justificara la adopción de medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de la actora, lo que no ocurrió”.
Con estos antecedentes, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia que dictó en primera instancia el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Lagos, acogiendo, sin costas, la demanda que presentó la funcionaria, declarándose justificado el despido indirecto del 20 de mayo del 2022.
Asimismo, el tribunal condenó a la empresa a pagar una suma de casi $8 millones por concepto de daño moral por enfermedad profesional ($3.000.000), a título indemnización por años de servicio ($2.533.312), por indemnización sustitutiva de aviso previo ($633.328), correspondiente al recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio ($1.266.656) y, por último, por el pago de feriado proporcional adeudado ($195.276).