Presentan recurso para anular condena contra acusado de incendiar el supermercado Mi Barrio de Valdivia
La defensa del condenado por el incendio del supermercado Mi Barrio de Valdivia interpuso un recurso, solicitando anular la resolución que sentenció al hombre a cumplir 15 años y un día de cárcel por el hecho.
Declaraciones de testigos y una serie de fotografías fueron las pruebas que el Tribunal de Juicio Oral de Valdivia consideró, para sentenciar a Matías Omar Lincope Ponce a dicha pena, por el siniestro que en noviembre del 2021 dejó pérdidas totales en el recinto comercial de calle René Schneider.
Luego que se acreditara la culpabilidad del hombre y se comunicara los años que deberá pasar tras las rejas, su defensa recurrió a la Corte de Apelaciones de Valdivia, alegando que la resolución judicial se dictó sin exponer con claridad los hechos y circunstancias que se dieron por probados, además de no valorar correctamente las pruebas ofrecidas al tribunal.
Recordemos que -según el fallo de primera instancia- testigos habrían visto al acusado y otros sujetos ingresar al supermercado y destruir su puerta de acceso mediante la técnica del oxicorte, lo que habría provocado el inicio de las llamas. Tras esto y en medio de patrullajes, Lincope Ponce habría sido identificado por su vestimenta y un tatuaje, siendo capturado instantes después en un inmueble cercano al local comercial.
De acuerdo a la defensa, la sentencia “no precisa cuál de los tres sujetos habría estado portando el oxicorte, ni tampoco, explica qué elementos consideró para entender que los sujetos, efectivamente, estaban usando oxicorte”.
En este sentido, el recurso de nulidad hace presente que si se quiere acreditar la participación del hombre, se debe profundizar en los elementos que se evaluaron para aquello y también cómo se identificó al acusado, lo que a juicio de la defensa no se hizo.
“La sentencia recurrida utiliza una referencia genérica, pues establece que ‘el acusado fue visto por los testigo en el supermercado el día y hora del siniestro con oxicortes’, no explicando, cómo el acusado participó en los hechos ni qué elementos ponderó para acreditar que mi representado fue quien utilizó elementos del tipo oxicorte”, se lee en el documento.
La defensa fue más allá, asegurando que “el tribunal no se pronuncia o hace cargo de las diferencias entre las versiones de los dos testigos que no refieren tatuaje en la pantorrilla de uno de los imputados y la existencia visible fácilmente en la pantorrilla del hoy condenado Matías Lincope Ponce, que si la tenía. Pudo ser una triste coincidencia fundada en la vaguedad de la descripción, short blanco y polerón negro de uno de ellos, vestimenta de uso común en muchas personas la que llevó, erróneamente a Carabineros a seguirlo e imputarle autoría en el delito. Pero el elemento distintivo, el tatuaje, no fue visto por los testigos directos y si por los policías, lo que lleva a sostener que son personas distintas. Y de ello, la sentencia nada dijo”.
Además de esto, la acción judicial apunta a que el Tribunal de Juicio Oral no se habría hecho cargo de las pruebas que exculpan al acusado, lo que constituiría otra causa para anular la sentencia.
“Al momento de valorar los medios de prueba, solo hace referencia a la prueba de cargo. Por consiguiente, el Tribunal no considera el video, que incorporó la defensa en su debida oportunidad, en donde se aprecia la hora en que ocurrieron los hechos y la proximidad física que había entre don Matías Lincope y el supermercado “Mi Barrio”. Al respecto, el video en cuestión muestra que a las 5:16 AM don Matías Lincope seguía cerca del sector, cuestión que evidencia una eventual contradicción con lo establecido por el testigo (…), en cuanto, a juicio de este, los sujetos que habrían entrado al supermercado, inmediatamente, se habría dado a la fuga portando elementos oxicortes y especies extraídas del local comercial”, consigna el escrito.
Según la parte recurrente, estos posibles vicios eran evitables y, con ello, lo resuelto por el tribunal “podría haber conducido a la adopción de una conclusión diversa a la acogida”. Por este motivo, se solicita acoger el recurso y dictar una sentencia de reemplazo, petición que ahora está en manos de la Corte de Apelaciones de Valdivia.