Prohíben la venta de alimentos y cursan sumarios sanitarios a nueve malls chinos de Los Ríos
Son nueve los malls chinos que no podrán vender alimentos importados, luego de que la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud cursara nueve sumarios por irregularidades en sus productos.
En el marco de las fiscalizaciones preventivas por la Semana Santa, la sección de Inocuidad de Alimentos de la mencionada cartera recorrió algunos establecimientos comerciales, con el fin de comprobar el cumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos en productos importados.
Es así como la Autoridad Sanitaria fiscalizó 11 locales de malls chinos a lo largo de la Región de Los Ríos, 7 en Valdivia, 2 en La Unión, 1 en Río Bueno y 1 en Paillaco.
Del total de recintos, 5 de ellos que no contaban con Resolución Sanitaria como Expendio de Alimentos, mientras que a 9 se les retuvo los productos prohibiendo su comercialización. En síntesis, desde la SEREMI de Salud comunicaron que fueron 9 los sumarios sanitarios cursados a la misma cantidad de establecimientos.
En torno a esto, la encargada de la unidad de Inocuidad de Alimentos, Mónica Jaramillo, explicó que, “la retención transitoria de alimentos es para que el local instale la rotulación en español y todos los datos obligatorios que establece la legislación chilena”.
Justamente, sobre esto último, la SEREMI de Salud, Cristina Ojeda, detalló que, “la ley 20.606 establece la declaración de nutrientes críticos, que son los sellos de advertencia “Altos En” que vemos en los envases según información nutricional que estos contengan”.
A lo anterior, la autoridad agregó que, “también deben contar con antecedentes del importador y todos los aspectos obligatorios de la rotulación en alimentos envasados. Al no tener estos datos que son fundamentales, es que se retienen los productos y se procede a iniciar sumarios sanitarios al establecimiento, como se hizo en estos casos, locales chinos, donde se retuvieron los productos están sumariados”.
Según comunicaron desde la Autoridad Sanitaria, los recintos tendrán un plazo de 30 días desde que fueron notificados para regularizar los rotulados, enfatizando que, en caso de que esto no ocurra, procederán a desnaturalizar, destruir y eliminar dichos productos.