¿Qué sanciones arriesgan quienes incumplan los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias?
Este 18 y 19 de septiembre serán feriados irrenunciables, por lo que rigen disposiciones especiales para el comercio y multas para quienes incumplan.
El 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables, lo que significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas de este viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021.
Al respecto, el Secretario Regional Ministerial del Trabajo, Edison Pacheco, afirmó que “en estas Fiestas Patrias hacemos un llamado a los empleadores a respetar el feriado irrenunciable definido para el sábado 18 y domingo 19 de septiembre. Nuestra intención es apoyar a nuestras emprendedoras y emprendedores que han debido pasar tiempos difíciles, sin embargo, tenemos el deber de recordar la normativa vigente sobre la materia”.
Por su parte, la Directora del Trabajo, Loreto Yud, dijo que “la dirección del Trabajo va a realizar un programa nacional de fiscalización del feriado irrenunciable, por lo tanto, hacemos un llamado a los trabajadores que por ley deban tener descanso, los hagan acudir a sus lugares de trabajo, realicen su denuncia a través de nuestro canal telefónico que es el 600 450 4000, o hagan lo propio en la página web www.direcciondeltrabajo.cl. Nosotros estaremos con turno durante el fin de semana para acudir a la fiscalización que corresponda. Las denuncias se pueden hacer entre las 09:00 y 14:00 horas”.
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¿Qué trabajadores están exceptuados del feriado?
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
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¿Qué sanciones arriesgan?
En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar el descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.
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Campaña “18 Seguro”
Para quienes trabajarán en estas Fiestas Patrias, además tendrán derecho a las coberturas de una ley que los protege en caso de sufrir un accidente laboral. Se trata en este caso de la ley 16.744 del seguro social contra riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, normativa que les entrega beneficios médicos, económicos y preventivos a las y los trabajadores. En esta línea, y con el objetivo de evitar accidentes laborales y prevenir contagios del COVID-19, el Instituto de Seguridad Laboral estará relevando las medidas preventivas para una adecuada celebración en estas Fiestas Patrias tanto desde el punto de vista de la seguridad laboral como de la prevención del coronavirus.
En ese contexto, el Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Juan Pablo Alvarado, aseguró que “con esta acción, el ISL busca contribuir en la salud laboral de las y los trabajadores mediante una cultura de prevención a través de visitas a terreno y de entrega de afiches e información relevante a considerar, para prevenir accidentes laborales”.