Ratifican indemnización a trabajador hotelero torturado durante dictadura en La Unión y Valdivia
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia de primera instancia que obligó al Fisco a indemnizar por daño moral a un trabajador hotelero torturado durante la dictadura cívico-militar, las cuales se produjeron en La Unión y en Valdivia.
El fallo establece que Juan Francisco Molina Medina fue detenido en varias oportunidades. La primera de ellas se produjo por parte de Carabineros el 13 de septiembre de 1973, mientras desempeñaba sus funciones en la Hostería Honsa de Ancud, región de Los Lagos. Fue llevado al recinto policial de la misma comuna, donde –según plantea la resolución– permaneció sin acceso a agua, comida ni comunicación con el exterior, y donde fue sometido a golpes por parte de los uniformados.
Luego de eso, se trasladó hasta la región de Los Ríos donde residiría en La Unión, lugar donde sufrió una serie de detenciones y cuyos motivos no eran informados por el personal policial, dejándolo en un lapso de dos a tres horas en la comisaría.
En mayo y agosto de 1974, Carabineros lo detuvo nuevamente y lo derivó a un cuartel militar en Valdivia, el cual era conocido como el “Palacio de la risa”. En dicho recinto, fue sometido a torturas para, posteriormente, ingresar a la cárcel de la Isla Teja en la capital regional, donde permaneció incomunicado por varios días.
Cuando lo liberaron, sufrió nuevamente varias detenciones siendo trasladado a la comisaría de La Unión, las que duraron hasta 1975.
Con estos antecedentes, Molina Medina decide interponer una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra del Fisco de Chile. Tras una sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, la demandante recurrió a la Corte de Apelaciones.
Sin embargo, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia en fallo unánime, rechazando la excepción de prescripción extintiva solicitada por la demandante, así como también se descartó la excepción de reparación, la cual fue alegada como excepción principal argumentando que Molina Medina ya había sido indemnizado con anterioridad.
De esta forma, con los antecedentes puestos sobre la mesa, el fallo establece que se puede dar por acreditada la existencia de daño moral hacia el demandante, ordenando al Fisco indemnizarlo con la suma de $30.000.000. Confirmándose, a su vez, la sentencia que fue apelada en primera instancia.