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Judicial Viernes 09 de Diciembre de 2022 | Publicado a las 15:14 | Actualizado a las 15:14

Rechazan recurso de amparo de miembro de “Los Gaete” excluido de postulantes a libertad condicional

Publicado por: Germán Pérez
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Imagen de contexto | Pexels

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de amparo interpuesto por uno de los cabecillas de la peligrosa banda “Los Gaete”, quien acusó ser excluido de los postulantes a libertad condicional.

El tribunal de alzada valdiviano, desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por José Alberto Castillo Figueroa, interno que no fue incluido en la nómina de postulantes al beneficio de la libertad condicional y que cumple condena en el Complejo Penitenciario Llancahue de la ciudad luego de ser condenado en 2011 por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en calidad de autor de los delitos consumados de asociación ilícita, tráfico de drogas, lavado de activos y tenencia ilegal de municiones, siendo uno de los cabecillas de la banda “Los Gaete”.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia  –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Samuel Muñoz y Carlos Acosta– rechazó la acción constitucional al compartir el criterio de Gendarmería de exigir el cumplimiento de dos tercios de la condena y no la mitad, como argüía la defensa de José Castillo, quien cumple penas de 11 años, 7 años, 6 años y 541 días de presidio, por asociación ilícita para el narcotráfico, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y tenencia ilegal de municiones, respectivamente.

“Que Gendarmería informa que el amparado inicia el cumplimiento efectivo de estas condenas el 21 de abril de 2008, estimándose como fecha de término el 15 de octubre de 2033. Sostiene que para poder postular a la libertad condicional deberá el amparado cumplir los dos tercios de la condena, atendido los delitos por los cuales fue condenado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del DL 321”, consigna el fallo.

La resolución agrega que, “la decisión de la entidad recurrida de excluir al amparado de la postulación al proceso de libertad condicional, ha observado los requisitos previstos en el inciso 3° del citado artículo 3 del Decreto Ley N°321, al fundarse en la normativa excepcional que exige el cumplimiento de los dos tercios de la sanción penal impuesta, atendiendo a la naturaleza de los ilícitos por los cuales cumple condena”.

“Que de lo expuesto resulta entonces, que el actuar de la recurrida, se encuentra justificado en el texto expreso de la ley, razón por la cual no puede ser considerada ilegal o arbitraria, motivo que justifica el rechazo del presente recurso”, concluye la sentencia, con lo que se rechazó el recurso interpuesto por el condenado en contra de Gendarmería.

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