Rechazan recurso de protección de comunidades mapuche de Los Ríos contra Consulta Indígena
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por nueve comunidades y organizaciones mapuche de Los Ríos, contra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia por la Consulta Indígena impulsada por el actual Gobierno.
A principios de junio, comunidades mapuche de Futrono, Paillaco y Valdivia, interpusieron la acción legal acusando que se enteraron informalmente del inicio de la primera etapa de la Consulta Indígena, que recientemente fue suspendida de forma indefinida por el Gobierno.
Las comunidades, denunciaban en el recurso, una supuesta falta de información y difusión de esta iniciativa con que la que el Ejecutivo pretende efectuar cambios a la Ley Indígena, solicitando que sea suspendida o paralizada.
En fallo unánime, la Segunda Sala del Tribunal de Alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Soledad Piñeiro y la Fiscal Judicial Gloria Hidalgo– desestimó la acción judicial, tras establecer que pese a las deficiencias en el proceso de difusión y convocatoria de la consulta, de igual forma se cumplió con el objetivo final de promover la participación de las comunidades interesadas.
“En la especie ha sido cuestionado el cumplimiento (del articulado que regula el proceso de consulta) en lo dispuesto en las letras a) y c). Respecto de la primera porque no se hicieron dos publicaciones en el mismo diario y porque la última de ellas no se realizó 15 días antes de la reunión respectiva (…). Además, consta de la publicación acompañada que en la Región de los Ríos la primera citación es el 22 de mayo en la ciudad de La Unión, las siguientes entre el 24 de mayo y 14 de junio. En consecuencia, no se dio pleno cumplimiento a lo dispuesto en la norma en comento, desde que las dos publicaciones no se efectuaron en un mismo diario y la última de ellas, fue catorce y no quince días antes de la primera reunión”, sostiene el fallo.
Además, la resolución estable que “sobre las cartas certificadas que debieron ser enviadas conforme la letra c) del artículo 15, no existe plena certeza de tal remisión puesto que el documento que hace referencia a 7.454 cartas certificadas a asociaciones y comunidades indígenas, es genérico, sin especificar si entre ellas están las siete recurrentes inscritas en registros de CONADI (…)”.
“Sin embargo, las recurrentes han señalado que concurrieron a la reunión del 22 de mayo en la ciudad de La Unión, la primera de todas aquellas que dan inicio al proceso de consulta en la Región, por lo que no se advierte el daño que la aparente omisión o error en la forma de convocar pudiera causarles, pues se cumplió con el principal objetivo de esa primera etapa, cual era su asistencia para recibir la información necesaria del proceso que se inicia” precisa la sentencia.
“En virtud de lo expuesto, no pudiendo acreditar la recurrente, los hechos en que funda el recurso y las vulneraciones de garantías invocadas, éste deberá ser rechazado”, concluye el fallo de la corte.