Rechazan recurso interpuesto por empresa multada por extraer aguas sin autorización en Mariquina
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de protección presentado por una empresa de áridos contra una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA), que la multó por extracción de aguas subterráneas sin autorización en Mariquina.
A fines de marzo de este año, el organismo del Ministerio de Obras Públicas (MOP) cursó una multa de 554,59 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) –aproximadamente $34.256.469– tras constatar que la firma extraía aguas subterráneas en el fundo Purento de la mencionada comuna, sin contar con el derecho de aprovechamiento correspondiente. Asimismo, se le ordenó paralizar inmediatamente estas obras.
Es por este motivo que la empresa acudió a la Corte, presentando un recurso de protección aduciendo presunta infracción en el proceso sancionatorio al no ser notificada la resolución en forma personal, sin embargo, no obtuvo resultados favorables.
En ese sentido, el fallo establece que, de acuerdo al Código de Aguas, “las resoluciones de la Dirección General de Aguas se notificarán en el domicilio del afectado (…) estas notificaciones las efectuará el funcionario que se designe en la respectiva resolución, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe para esa actuación y todos sus efectos. En la primera presentación el interesado deberá designar un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde se haya efectuado la presentación, designación que considerará subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho lo haya cambiado. Si no se hace esta designación, la resolución se entenderá notificada desde la fecha de su dictación”.
Es por ello que la resolución agrega que “sí se verificó notificación de las actuaciones del procedimiento a la parte recurrente. Si la primera notificación no fue personal, ello queda explicado de la negativa por parte de quien se encontraba en las faenas ante la solicitud de ingreso del fiscalizador. Las actuaciones y resoluciones posteriores fueron notificadas por medios electrónicos y la última resolución, según se lee de su propio tenor, se entendió notificada con su dictación, al no haberse cumplido con el señalamiento de un domicilio urbano por parte del actor”.
Por estos fundamentos, “las actuaciones de la recurrida al dictar la resolución que motiva el presente recurso y ordenar que se entienda notificada en la fecha de su dictación, debe ser considerada como ajustada a la ley, pues precisamente no consta señalamiento de domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina de la DGA, por lo que no excedió la facultad que esta le entrega, no existiendo vulneración con tal actuación a lo dispuesto en el artículo 19, número 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental”.
Con estos antecedentes, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó unánimemente el recurso de protección presentado por la empresa en contra de la DGA.