SERVEL publica listado de vocales de mesa para el plebiscito constitucional en Los Ríos
El Servicio Electoral (SERVEL) dio a conocer la nómina de vocales de mesa para el plebiscito constitucional en Los Ríos.
De acuerdo a lo planificado en el cronograma electoral, este sábado se debía confirmar el listado de los encargados de ejercer este rol, en todas las mesas receptoras de sufragios dispuestas para dicho acto plebiscitario.
Así, se habilitó el sitio web para que los votantes consulten si fueron designados como vocales, dando pie al periodo de excusa, que en esta instancia será desde el 16 al 18 de agosto, trámite que debe efectuarse ante la junta electoral que corresponda.
Sobre esto, la directora del SERVEL en Los Ríos, Lidia Krause, explicó que estas excusas, tanto para restarse de la labor de vocales de mesa como miembros de colegio escrutador “pueden presentarlas personalmente en las juntas electorales y también van a recepcionar a los respectivos correos electrónicos, con todos los antecedentes que respaldan su excusa, para que posteriormente se pueda ver si la junta electoral acogió o no su presentación”.
Causales de Excusa:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.
Revisa si fuiste designado como vocal aquí.