SMA inicia procedimiento sancionatorio contra piscicultura tras mortandad de peces en el río Nilahue

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio en contra de la Piscicultura Nilahue tras detectar incumplimientos a la normativa ambiental, luego de denuncias por una mortandad de peces en el 2021.
La Piscicultura Nilahue, localizada en el Sector Los Venados, comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos, se dedica a la crianza de salmones desde sus diversas etapas, incluyendo incubación de ovas, alevinaje, producción de juveniles, smolt, engorda de reproductores, desove y fecundación. Cuenta con 160 estanques de 7,5 m de diámetro, y 60 estanques de 3,5 m de diámetro, bodegas de apoyo (alimento, materiales, etc.) más viviendas para la administración.
El proyecto consta además de un sistema de decantación, consistente en un pre decantador, proceso que se realiza en un canal de decantación, que recibe el agua directamente desde las piscinas. Este decantador desemboca en el decantador de tipo principal de tipo gravitacional, que consiste en una laguna de forma irregular de 5.190 m2 de superficie.
Este caso tiene como origen dos denuncias en 2021. La primera, una denuncia ciudadana vinculada a la mortalidad de peces en el río Nilahue, tras lo cual el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) efectuó una segunda denuncia, también vinculada a las especies encontradas muertas y a un análisis de posibles incumplimientos a la normativa sectorial por parte de la piscicultura.
Por lo anterior, en noviembre de 2021 Sernapesca realizó una actividad de inspección a la piscicultura y en la ribera del río Nilahue. Luego, la SMA procedió a fiscalizar, en conjunto con la DGA regional, tanto a la piscicultura como en la ribera del río Nilahue. A raíz de aquello, la SMA realizó un requerimiento de información a la empresa, la cual, detalló que la Piscicultura se encontraba en arriendo a la empresa Salmones Aysén S.A.
Con todos estos antecedentes presentados, y luego del análisis legal, la SMA inició un procedimiento sancionatorio a través de la formulación de dos cargos contra ambas empresas. El primer cargo fue clasificado como grave, y el segundo como leve.
El primer cargo se sustentaría porque las empresas no cumplieron con las condiciones del sistema de seguridad para evitar el ingreso o escape de peces desde o hacia el río Nilahue. “Existe desgaste de materialidad, oxidación y mal estado de las rejillas que componen el sistema de seguridad, especialmente en el sector del decantador; 2. Ausencia de rejillas que impidan el ingreso de peces del río hacia la planta en el sector de bocatoma, debiendo disponerse de acuerdo a lo establecido en la RCA N°098/2001”, explica la notificación de formulación de cargos.
En tanto, la segunda infracción se sustentaría porque debido a que las empresas habrían construido una obra de captación (bocatoma) con defensas fluviales de gaviones y de una barra transversal de hormigón para peraltar el eje hidráulico del cauce del río Nilahue, en contravención a lo autorizado.
Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente (s), Claudia Pastore explicó que “tras el análisis realizado por la SMA, se puede evidenciar que existen antecedentes suficientes para el inicio de este procedimiento sancionatorio, luego de constatar que, en la ejecución de este proyecto, los titulares no han dado cumplimiento a las exigencias establecidas en su permiso ambiental, las que dan las directrices para la ejecución de este”.
Según detalló la SMA, las empresas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En relación con los cargos graves, los titulares del proyecto arriesgan desde la revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. Debido a lo anterior, tras el inicio del procedimiento sancionatorio los titulares del proyecto arriesgan una multa equivalente a más de $4.845 millones (valor actual de la UTA).
La Piscicultura Nilahue SpA y la empresa Salmones Aysén S.A. tendrán 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.