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Medio Ambiente Lunes 24 de Octubre de 2022 | Publicado a las 09:04 | Actualizado a las 09:04

SMA investiga un eventual fraccionamiento de mega proyecto habitacional en Valdivia

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Vista panorámica del proyecto Pradera de Santa Elvira 2 | Captura Declaración de Impacto Ambiental

Por un posible fraccionamiento del proyecto habitacional Praderas de Santa Elvira 2, la Superintendencia del Medio Ambiente investiga a la inmobiliaria Bosques de Entreríos SpA. Se denunciaron más de un centenar de viviendas adyacentes a la iniciativa original.

407 casas son las que busca emplazar la empresa en el sector noroeste de Valdivia, en un predio de 10,36 hectáreas que se encuentra fuera del área del Plan Regulador Comunal.

El proyecto -después de ser finalizado anticipadamente por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en dos ocasiones- ingresó nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 29 de julio de este año, incluyendo otras 158 viviendas ya habitadas, que corresponderían a la modificación de un proyecto existente.

La iniciativa inmobiliaria siguió su trámite, pero sufrió un nuevo traspié. La razón es que la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda, denunció un fraccionamiento, “considerando que (en) el área existe 119 viviendas construidas adyacentes al proyecto de 158 viviendas, de las cuales solo las 158 son declaradas por el titular en la presente DIA, además de las 407 viviendas en Evaluación”.

A la vista de estos antecedentes es que el SEA decidió suspender el proceso, ya que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) entró a investigar lo denunciado por dicha cartera. El freno a la evaluación, entonces, se mantiene a la espera de las conclusiones de las indagatorias.

La información fue confirmada a RioenLinea por el jefe de la SMA en Los Ríos, Eduardo Rodríguez, especificando que “la Superintendencia ha abierto un expediente de investigación. En ese expediente de investigación ha desarrollado diversas diligencias como inspección ambiental, requerimiento de información bajo apercibimiento de sanción a la empresa Martabid y es un procedimiento que se encuentra avanzando”.

  • “Callejón administrativo sin salida”.

Bosques de Entreríos resintió la decisión del SEA, acusando que les causa “graves perjuicios”, dado que -según han manifestado- se puede continuar con la evaluación ambiental sin entorpecer la investigación de la SMA.

Bajo ese argumento, la firma busca revertir la medida provisional que bajo su punto de vista carece de legalidad, por lo que presentó un recurso de reposición ante este servicio, el que fue admitido a trámite.

En el escrito, la empresa afirma que “condicionar una evaluación a un proceso de investigación en el que incluso no se han formulado cargos ni tampoco se ha establecido siquiera de manera preliminar la existencia de un eventual fraccionamiento, genera por ese solo hecho graves perjuicios a nuestra empresa pues nos coloca en un callejón administrativo sin salida, atado de manos sin poder avanzar en la evaluación ambiental, y lo más grave aún sin tener certeza de los plazos de esta suspensión”.

Además, alegan que no existe oportunidad y proporcionalidad en la medida, poniendo énfasis en que se adopta tras dos procesos de evaluación. Sumado a esto, la inmobiliaria asevera que al no existir un periodo establecido para la suspensión, nuevamente se les vulnera.

“Las medidas provisionales deben contemplar en su adopción una duración máxima pues uno de sus principios rectores es que sean esencialmente temporales. Si no se precisa una duración predeterminada como ocurre con la medida de suspensión decretada en el proceso de evaluación ambiental del proyecto “Praderas de Santa Elvira 2”, existe una clara vulneración al principio de provisionalidad que permea a las medidas de este tipo”, se lee en el recurso.

Mientras continúan las indagatorias para despejar si efectivamente hay un fraccionamiento del proyecto, Bosques de Entreríos interpuso en subsidio un recurso jerárquico, bajo los mismos argumentos.

Lo anterior significa que si la acción original no es acogida por la dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental, los antecedentes podrían ser conocidos por la instancia superior.

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