Sobreseen a ex General Director de Carabineros por muerte de malabarista en Panguipulli
El ex General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez Reveco, fue sobreseído de la investigación que se realizaba por su presunta responsabilidad en la muerte del malabarista Francisco Martínez, hecho que ocurrió en el 2021 en Panguipulli.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago confirmó el sobreseimiento definitivo y parcial del ex General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez Reveco, en la investigación que se desarrollaba por su posible responsabilidad en la muerte del malabarista Francisco Martínez, suceso que se registró en el verano del 2021 en Panguipulli.
Sobre el sobreseimiento, la Magistrada Marcia Figueroa Astudillo explicó que acogió la solicitud realizada por la defensa ya que el proceso base estableció que el carabinero imputado como autor del delito de homicidio, obró en legítima defensa.
Asimismo, la magistrada detalló que el sobreseimiento definitivo que solicitó la defensa de Yáñez no afecta la investigación en la causa “en lo que dice relación con la investigación de delitos contemplados en la ley 20.357, respecto de los cuales este tribunal no puede declarar el sobreseimiento definitivo, por disposición expresa del artículo 250, inciso final, del Código Procesal Penal”.
Para explicar lo anterior, Figueroa manifestó que lo solicitado por la defensa es “el sobreseimiento de un hecho, respecto del cual se dedujo una ampliación de querella respecto de los querellados entre los cuales se encuentra el imputado (…) y este hecho se refiere a uno ocurrido en la comuna de Panguipulli que ocasionó la muerte del señor Francisco Martínez por la acción de un funcionario de Carabineros”.
En tanto, la magistrada añadió que el tribunal no puede omitir que en el homicidio de Francisco Martínez, se decretó por la Corte de Apelaciones de Valdivia, el sobreseimiento definitivo de su responsabilidad penal por concurrir una legítima defensa.
“En este sentido, el tribunal considera que, en el hecho en concreto ocurrido en la comuna de Panguipulli el 5 de febrero de 2021, no se puede tener por acreditado que esos hechos puedan ser constitutivos de lo establecido en la ley 20.357, porque esta se enmarca dentro de un hecho específico y determinado que afectó a la víctima con su consecuente defunción (…) ya que no hay un ataque generalizado ni responde a una conducta sistematizada del Estado o sus agentes”, razonó la jueza.
Lo anterior, según explicó la magistrada, se deriva del hecho en que un funcionario de Carabineros, obró en legítima defensa ante el ataque de la persona que era sometida a un control de identidad. “Esto no obsta a que pueda ser investigado un delito de lesa humanidad en relación a los otros hechos por los cuales la querellante dedujo su acción criminal”, agregó.
Para finalizar, Figueroa ratificó que se acogió la solicitud de la defensa del imputado Ricardo Yáñez Reveco en orden a decretar el sobreseimiento definitivo, por no ser los hechos constitutivos de delito.